CUÁNDO Y CÓMO SE RECITA
BENDICIÓN POR VER UNA TUMBA
La Guemará en Masejet Berajot [58a] trae que una persona la cual ve una tumba de Äm Israel, debe recitar una bendición. La versión correcta de esta bendición es “Baruj Ata H´, Elokenu Melej Ha´Ölam”, asher yatzar etjem ba´din (Bendito Eres Tú H´, Ds nuestro Rey Del Mundo, que los creó a ustedes con justicia), va´zan etjem ba´din ve´jilkel etjem ba´din (y los sustentó con justicia), ve´hejeyá etjem ba´din (y les dio vida con justicia), ve´asaf etjem ba´din (y los recolectó con justicia), ve´yodeä mispar kulejem (y sabe el número total de ustedes), ve´ätid lehajayotjem ve´lehakimjem ba´din le´jayé ha´ölam ha´ba, Baruj Ata H´ mejayé ha´metim”, (y en el futuro los revivirá y levantará con justicia para vivir el mundo por venir, Bendito Eres Tú H´ Quien revive a los muertos). Y así fue decretado para la halajá por Maran Ha´Shuljan Aruj [Oraj Jaim, siman 224, seif 12].
Respecto a las leyes que se deben cumplir para poder recitar esta bendición, Maran Rabenu Övadiah Yosef zt”l [Jazon Övadiah, Berajot página 420 en las notas] trae en nombre de muchas autoridades halajicas que para poder recitar esta bendición la persona tiene que estar parada realmente cerca de la tumba, pero si es que se encuentra lejos de las tumbas, como por ejemplo mientras va en el auto, en ese caso incluso si es que logra ver las tumbas - no debe recitar la bendición, y sobre esto escribió el Gaon Rav David Yosef en su libro Halajá Beruráh [seif 25] que incluso cuando la persona ve la tumba desde afuera del cementerio cercano al muro, no debe recitar la bendición hasta que haya llegado a una distancia muy cercana a las tumbas, y es bueno estar dentro de los cuatro amot (2 metros) de la tumba al momento de bendecir.
Si nos fijamos bien, dentro de la bendición que recitamos hay una sección que dice “ve´yodeä mispar kulejem” (Y Tú sabes el número total de ustedes), haciendo referencia al número total de enterrados que hay en aquel cementerio. Basado en esto, el Gaon Rav Moshe Levi escribió en su libro Birkat H´[tomo 4, capitulo 4, nota 146] en nombre del Radbaz que solamente se puede recitar esta bendición en un caso donde Ha´Kadosh Baruj Hu sea el único que sabe el número exacto de enterrados que hay en el lugar, pero no en un caso donde ese número exacto sea también sabido para cualquier otra persona que mira el lugar de las tumbas. Por ende, no se debe recitar esta bendición sobre tumbas que no se encuentran en un cementerio, dado que se logra ver y saber el número exacto de los enterrados que hay ahí, como por ejemplo en el caso de las tumbas de nuestros patriarcas en Maharat Ha´Majpeláh, o las tumbas de los Tanaim, Amoraim, o distintos Tzadikim que no se encuentran dentro de un cementerio y el número de enterrados es sabido para cualquier persona que vea el lugar.
Si es que se le presentó a la persona la oportunidad de ver tumbas de persona de Äm Israel dentro de Shabat – estaría permitido recitar esta bendición incluso en Shabat, y esto no se considera estar haciendo un “Tziduk Ha´Din” lo cual sabemos que no se lo recita en Shabat [Kaf Ha´Jaim, seif katan 48; Yabiä Omer, tomo 5, Yoré Deäh, siman 30, seif; Jazon Övadiah, Berajot, página 421; Avelut, tomo 1, página 451].
Si es que una persona recitó esta bendición por un grupo de tumbas en un cementerio, solamente podrá volver a recitar esta bendición por esas mismas tumbas en caso de que hayan transcurrido 30 días desde su última visión, pero, si es que no transcurrió ese tiempo – no debe volver a recitar la bendición. De todas formas, hay casos en los cuales la persona si puede volver a recitar está bendiciendo por el mismo cementerio a pesar de que no hayan transcurrido 30 días desde que bendijo por última vez, como, por ejemplo, si es que después de que bendijo se enterró alguien nuevo en aquel lugar, caso en el cual puede volver a recitar nuevamente la bendición por esas tumbas a pesar de que no hayan transcurrido 30 días desde la última visión, por el mero hecho de que se agregó una tumba nueva.
O también, una persona la cual recitó esta bendición en un cementerio, y luego visitó otro cementerio distinto el cual también posee las condiciones para poder bendecir, en ese caso puede volver a recitar esta bendición a pesar de que no hayan transcurrido 30 días desde que bendijo por el cementerio anterior, dado que se trata de un cementerio completamente distinto. De todas formas, escribió el Gaon Rav Moshe Levi en su libro Birkat H´ [tomo 4, capitulo 4, seif 43] que en caso de que la persona sepa a priori que va a visitar unos cuantos cementerios seguidos en el mismo día haciéndolo uno después del otro, en ese caso debe bendecir por el primer cementerio que visita y tener la intención de exentar con aquella bendición todos los otros cementerios que visitará posterior a ese.
EN RESUMEN
Una persona que visita un cementerio de tumbas por primera vez dentro de 30 días, debe recitar la bendición de “Baruj Ata H´… Asher Yatzar etjem ba´din…”. Y si es que visita otro cementerio, aunque sea dentro de los mismos 30 días, o si es que se sumó una tumba a aquel cementerio que ya visitó, en ese caso puede volver a recitar la bendición. Todo esto es siempre y cuando se trate de un cementerio de tumbas que no se pueda saber el número de enterrados a simple vista por cualquier persona, pero si es que se puede reconocer la cantidad de tumbas que hay a simple vista, en ese caso no se debe recitar la bendición.