AFLICCIÓN DE UN VIUDO

¿Entra dentro de la prohibición especial de la Torah?

HALAJOT JOSHEN MISHPAT

AFLICCIÓN A UN VIUDO

La Toráh en el libro de Shemot nos comanda [22:21]: “Col almaná ve´yatom lo teänun” (Toda viuda y huérfano no afligirán), a lo cual el Rambam [Hiljot Deöt, capitulo 6, halajá 10] explica sobre esto que se debe tener un cuidado especial con los huérfanos y viudas, dado que poseen un espíritu bajo y llegan a afligirse con facilidad… por ende, ¿Cómo se debe comportar con ellos? Trae el Rambam que debe hablar de forma suave con ellos, y solamente conducirse con conducta de honor, teniendo cuidado de no hacerlos sufrir corporalmente con trabajo duro, o hacer sufrir su corazón con palabras duras, y se debe tener suma misericordia por su dinero, más de la que uno tiene con el dinero de uno mismo. Toda persona la cual pasa por una de estas cosas, estaría pasando por una prohibición de la Toráh.

Si nos fijamos bien, el verso habló respecto a una mujer viuda y un huérfano o huérfana, pero ¿Cuál es la ley respecto a un hombre viudo? El Mejilta[Parashat MishpatimParashá 18] trae sobre el verso de la Toráh que comanda esta prohibición de afligir, que existe una divergencia de opinión entre Rabi Ishmäel y Rabi Äkiva si acaso el viudo también ingresa dentro de esta prohibición o no. Según Rabi Ishmäel, el hecho de que la Toráh haya escrito el término “Lo Teänun” (no afligirán) viene a incluir también al viudo. En cambio, según Rabi Äkiva la Toráh solamente se refirió a una viuda y a huérfanos, dado que ellos son quienes acostumbran afligirse rápidamente, pero no respecto a un viudo.

Y divergieron de opinión los Rishonim respecto a cómo quién se debe decretar la halajá, dado que en la explicación de Rashi sobre la Toráh respecto al verso que dice [Shemot 22:21]: “Col almaná ve´yatom lo teänun” (Toda viuda y huérfano no afligirán) él trae unas palabras las cuales expresan que la halajá es como Rabi Ishmäel, es decir, que la mitzváh se aplica a todo tipo de persona viuda, tanto a un hombre como a una mujer, y el motivo por el cual el verso solamente nombra a una viuda – es dado que habló en presente, ya que la viuda y los huérfanos son más débiles y se afligen con mayor facilidad. En cambio, el Minjat Jinuj [Mitzváh 65, seif 1] trae que de las palabras del Rambam [Hiljot Deöt, capitulo 6, halajá 10] se ve que opina que la prohibición se aplica solamente a una viuda y a huérfanos, pero no a un viudo.

Como halajá práctica, el Gaon Rabi Zalman en su Shuljan Aruj Ha´Rav [Oraj Jaimsiman 156, seif 9] escribió como la opinión de Rabi Äkiva, es decir,que la prohibición se aplica solamente respecto a una viuda y no respecto a un viudo, escribiendo que la persona debe tener cuidado con las viudas y los huérfanos, incluso si es que son muy ricos, y toda persona que los aflija o atente en contra de ellos o en contra de su dinero, estará transgrediendo un comando de la Toráh, tal como está escrito “Col almaná ve´yatom lo teänun” (Toda viuda y huérfano no afligirán).

EN RESUMEN

Claramente existe una prohibición de afligir a cualquier persona. Sin embargo, la prohibición especial que fue dicha en la Toráh respecto a “Col almaná ve´yatom lo teänun” (Toda viuda y huérfano no afligirán), fue dicha específicamente respecto a una viuda, y no sobre un viudo.