JOSHEN MISHPAT
ACEPTÓ HACER EL TRATO Y LUEGO SE RETRACTÓ
Un hombre llamado Meir decidió subir a vivir a la tierra de Israel junto con toda su familia, y para poder hacerlo de forma ordenada, decidió primero viajar él por sí solo y dejar todo armado para cuando tenga que viajar de forma definitiva junto con toda su familia.
Uno de los ítems más importantes que debía dejar cerrado, era el departamento donde iban a vivir, y BH había encontrado un departamento ideal para su familia que estaba disponible para arriendo en el sector donde querían vivir. Se juntó con el dueño del departamento, y hablaron de todos los temas relevantes, cerraron un precio de arriendo pactando el plazo por el cual se iba a arrendar el departamento, y también fijaron los arreglos que se tenían que hacer por parte del dueño para que el departamento quede apto de ser habitado por ellos.
Una vez que llegaron a un acuerdo sobre aquellos puntos, cerraron un trato definitivo de palabra en el cual establecían que una vez que Meir vuelva a Israel con su familia, dentro de un plazo de 4 semanas, firmarían un contrato de arriendo.
Sin embargo, para sorpresa de Meir y su familia, cuando aterrizaron en Israel, se encontraron con que el dueño del departamento ya había arrendado el departamento a otra persona, y firmó contrato con aquella persona. Meir le dijo al dueño del departamento que no había actuado de forma correcta al arrendar el departamento a otra persona, ya que ellos habían llegado a un trato, sin embargo, el dueño del departamento le contestó que él no creía que haya hecho algo malo al arredrar el departamento a otra persona, pero de todas formas, le dijo a Meir que si él quiere podían consultarse con un sabio experto en el tema, y que él encantado de hacer lo que digan que es correcto, y la respuesta es la siguiente.
Si es que dos personas llegaron a un acuerdo de compra y venta, o de arriendo, o contratación de un trabajador, a pesar de que no hayan realizado entre ellos un proceso formal de “Kinian” (compra) que sirva según la halajá, está prohibido que alguno de ellos se retracte del acuerdo. Y si es que una de las partes se retracta de lo pactado, a pesar de que no se lo puede obligar a cumplir lo pactado en una corte de juicio rabínica, dado que no generaron un “Kinian” (compra), de todas formas, traen las autoridades halajicas que actuar de esta forma se considera algo denigrante y se le pone el título a la persona de (Mejusar Amanáh), y está escrito que el espíritu de nuestros sabios no reside con la persona que actúe así [Shuljan Aruj, Joshen Mishpat, siman 204, seif 7; Smä, siman 333, seif katan 1], y hay quienes opinan que incluso se lo puede llamar un “Rashä” (malvado) [Maharam Mi´Rotenburg, lo trae el Bet Yosef en Yoreh Deäh, siman 264, y el Taz en seif katan 5]. Esta ley aplica incluso en un caso de un regalo pequeño, es decir, en un caso donde producto de la situación económica de quien está entregando el regalo y de quien lo está recibiendo, el que lo está recibiendo se confió en que seguramente le daría el regalo, también ahí no debe retractarse.
Es decir, todo esto aplica solamente en un caso donde se confiaron el uno con el otro en que no se va a retractar la contraparte, pero si es que se trata de un caso donde aún no se aclararon las cosas entre ambas partes, como por ejemplo, un caso donde aún no se estableció el precio de la transacción, en ese caso no existe una prohibición en retractarse - dado que igual así no estaban seguros de que iban a terminar cerrando la transacción al existir una posibilidad de que no lleguen a un acuerdo de precios [Bet Yosef, siman 189]. Así también, en el caso de una persona que le asegura a su amigo un gran regalo, tampoco habría prohibición de retractarse, dado que al tratarse de un gran regalo – el receptor no se confió en que se lo iban a dar [siman 204, seif 8; siman 241, seif 1].
Por ende, si es que por ejemplo alguien le aseguró que iba a venderle algo a Reuven, haciéndolo de una forma que está prohibido retractarse por considerarse “Mejusar Amanáh” (carente de confianza), y luego esa persona fue y aseguró vender el mismo objeto a Shimön, según la mayoría de las autoridades halajicas aquel persona debe cumplir con lo que le aseguró al primer comprador – a Reuven, dado que al tener prohibido retractarse de ello resulta que es como si no le hubiera asegurado nada al segundo comprador llamado Shimön, pudiendo retractarse de aquello que le aseguró para así cumplir con lo que le aseguró a Reuven [Bet Yosef, Yoréh Deäh, siman 264 de acuerdo a Teshuvat Maharam]. Sin embargo, hay quienes opinaron de forma severa, trayendo que en un caso como este la persona debe cumplir con lo que le aseguro a ambos, teniendo que compensar a una de las partes con dinero [Kesef Ha´Kodashim, siman 204, seif 7].
Sin embargo, en el caso que el segundo comprador llamado Shimön ya realizó una acción de compra absoluta (Kinian Gamur), en ese caso el vendedor ya no puede retractarse, significando que automáticamente queda anulado lo que le aseguró a Reuven y lo pone en la categoría de una persona “Mejusar Amanáh” (carente de confianza).
Por ende, volviendo a nuestra pregunta inicial, por el hecho de que el dueño del departamento ya firmó un contrato con el segundo arrendatario, resulta que no puede retractarse de ello para quitarle el departamento y arrendárselo a Shimön, a pesar de que lo deja frente a él como un “Mejusar Amanáh” (carente de confianza) por haberle asegurado que le iba a arrendar el departamento y luego arrendárselo a otro.