JOSHEN MISHPAT
HALAJOT JOSHEN MISHPAT
EL FOTOGRAFO PERDIÓ EL VUELO DE LA BODA
Llegó una pregunta el Bet Din, sobre un fotógrafo profesional a quien se lo contrató para tomar fotos en una boda que se iba a llevar a cabo en un lugar lejano. El padre del novio, con el propósito de poder reservar la fecha del fotógrafo, le transfirió un adelanto de $1800 dólares y también le compró los pasajes para que el fotógrafo vuele el día de la boda por la mañana y pueda aterrizar al medio día del día de la boda, de tal forma que haya suficiente tiempo como para que se acomode en el hotel y pueda llegar al lugar de la boda para sacar las fotos antes y durante la boda.
Sin embargo, cuando el fotógrafo llegó al aeropuerto, les comunicaron a todos los pasajeros de su vuelo que había un percance temporal – por lo que su vuelo saldría con un pequeño atraso. Al cabo de una hora, les comunicaron que el vuelo había sido cancelado, al igual que todos los otros vuelos que volaban hacia ese sector. Esto causó que lógicamente el fotógrafo no haya podido llegar al matrimonio y se haya quedado sin poder hacer su trabajo.
El padre del novio, al enterarse de esto, le pidió que le devuelva los $1800 dólares que había recibido como adelanto de su trabajo, dado que al fin y al cabo no realizó el trabajo al cual se lo había contratado. Sin embargo, el fotógrafo no estaba seguro sobre cuál es la halajá, es decir, si acaso debe devolver los $1800 dólares que recibió como adelanto de parte del padre del novio, o no, y en caso de que si tenga que devolverlos, entonces si acaso puede descontar de ese monto los costos a lo que tuvo que incurrir para poder llegar al aeropuerto (cómo por ejemplo el taxi). Por ende, traeremos cuál la halajá respecto a esto.
La Guemará en Masejet Baba Metziä [77a] trae que si es que un trabajador fue contratado y luego por motivos de fuerza mayor no pudo trabajar, el empleador no requiere pagarle por aquello que no hiso. Sin embargo, nuestros sabios Rishonim cuestionaron esta Guemará basándose en otra Guemará que aparece en Masejet Kidushin [17a] respecto a un esclavo yehudí el cual debía trabajar 6 años, y dentro de esos 6 años - se enfermó durante 3 años en los cuales no pudo trabajar, a lo cual a diferencia de la Guemará en Baba Metziä que deja exento al empleador de tener que pagar, la Guemará en Kidushin trae que aquel esclavo no está obligado en tener que recuperar esos 3 años, obteniendo su libertad una vez que lleguen los 6 años. Es decir, a pesar de que sabemos que el precio de un esclavo se fija por los años de trabajo que va a brindar aquel esclavo, igual así, en un caso donde no pudo trabajar un par de años producto de un caso de fuerza mayor – como lo es una enfermedad, no requiere devolver ese dinero de los años que no trabajó, y de ser así, entonces ¿Por qué la Guemará en Baba Metziä trae que un trabajador al cual lo contrataron y no pudo realizar su trabajo por motivos de fuerza mayor, no se le paga por aquel trabajo?
Sobre esta aparente contradicción, el Maharam Mi´Rotenburg escribió que en realidad los casos son distintos, dado que en el caso del esclavo - el amo ya le pagó la totalidad del precio cuando lo compró, por ende, si es que luego el esclavo se enfermó por fuerza mayor, decimos “Mazaló shel ha´adon garam” (La suerte del amo es lo que causó aquella situación), por lo que el amo no puede exigir su dinero de vuelta. En cambio, en el caso del trabajador, se está hablando de un caso donde el empleador aun no le pago al trabajador, por ende, decimos “Mazaló shel ha´poël garam” (La suerte del trabajador es lo que causó aquella situación), quedando impedido de sacar el pago de ese dinero de parte del empleador. Así lo decretó para la halajá el Rama [Joshen Mishpat, siman 333, seif 5].
Sin embargo, el Shaj [ahí, seif katan 25], decretó la halajá como Tosafot [Kidushin, ahí, “jaláh”] – quien a diferencia del Maharam Mi´Rotenburg - diferenció entre el caso de un esclavo y un trabajador y no entre un pago adelantado y uno que no, trayendo que en el caso de un esclavo – es el cuerpo del esclavo el cual se encuentra comprado durante 6 años por parte del amo, por ende, cuando se enferma el esclavo es como si se hubiera arruinado un objeto del amo quedando obligado en incurrir en la perdida. En cambio, en el caso de un trabajador, el cuerpo del trabajador no se encuentra comprado por parte del empleador, por ende, solamente le corresponde pagar por el trabajo que haya realizado, pero no por el trabajo que no se realizó. Es por esto, que según esta opinión del Shaj, con seguridad que el fotógrafo de nuestro caso debe devolver el adelanto que recibió de parte del padre del novio, dado que el empleador no tuvo ningún provecho de su trabajo.
Sin embargo, en nuestro caso, no solamente según el Shaj debiera el fotógrafo devolver el adelanto recibido, sino que incluso según el Maharam Mi´Rotenburg se lo debiera devolver, a pesar de que ya se le entregó. ¿Por qué? Dado que la Guemará en Masejet Kidushin trae que todo lo que se dijo respecto al esclavo que no debe recuperar los 3 años perdidos mientras estaba enfermo - es siempre y cuando haya realizado por lo menos la mitad de su trabajo, es decir, por lo menos 3 de los 6 años de trabajo, siendo ahí que no se requiere recuperar lo perdido, pero, si es que pasó enfermo más de la mitad del tiempo por el cual se lo compró, como por ejemplo, si es que estuvo enfermo 4 de los 6 años de trabajo, en ese caso si debe recuperar los años perdidos. ¿Por qué? Explica el Ritba que el motivo de esto es dado que se asume como algo obvio que el amo no compró al esclavo para que este la mayoría de su tiempo sin trabajar, y, por ende, si es que no recupera el trabajo perdido, se considera un “Mekaj Taüt” (compra errónea) y se anula la transacción retroactivamente.
Esto mismo aplica en el caso de un trabajador al cual se le adelantó un pago (a quien se la aplica la misma ley que un esclavo según el Maharam Mi´Rotenburg y el Rama), es decir, que si es que realizó menos de la mitad de su trabajo, estaría obligado en completarlo para poder recibir su pago, ya que en caso de no hacerlo – deberá devolver el pago recibido, y con mayor razón en un caso donde no realizó el trabajo en lo absoluto [Ktzot Ha´Joshen, siman 333, seif katan 9; Divré Mishpat, ahí, seif katan 3; Ulam Ha´Mishpat].
Esto también lo encontramos respecto al arriendo de bienes muebles, tal como fue decretado por Maran Shuljan Aruj [siman 311, seif 2] que si es que una persona contrató un barco para que le lleve una mercadería a otro lugar, y el barco se hundió dentro de la mitad del camino, entonces en un caso así a pesar de que se le haya adelantado el pago del flete al dueño del barco, deberá el dueño del barco devolver aquel adelanto, dado que se considera como un esclavo el cual no trabajo ni siquiera la mitad del tiempo por el cual se lo compró.
Respecto a los costos que tuvo que incurrir el fotógrafo para poder llegar al aeropuerto, tampoco puede exigir que se los pague el empleador, dado que el empleador no tuvo ningún provecho del trabajo realizado por el fotógrafo, y el caso de fuerza mayor le sucedió al trabajador y no al empleador, por lo que el fotógrafo no puede dejarse para sí mismo el monto de los costos que tuvo que incurrir para llegar al aeropuerto [ver Netivot Ha´Mishpat, siman 335, seif katan 3].
EN RESUMEN
El fotógrafo que no llegó a la boda debe devolverle al padre del novio todo el adelantó que recibió, y no puede exigir el pago de los costos que incurrió para llegar al aeropuerto.