HALAJOT SOBRE REMATE DE BIENES

QUÉ ESTA PERMITIDO AL REMATAR

REMATE DE BIENES

Sucedió un caso donde se hiso un remate publicó de unos cuantos objetos, y resulta que, en algunos casos, la persona que ganó el remate ofreciendo el precio más alto, terminó pagando un precio superior al precio real que tiene ese objeto si es que se lo hubiera vendido en condiciones de mercado normales. Y la pregunta que surge acá es si acaso existe problema de “Onaáh” (fraude) al vender un objeto rematado a un precio superior que el de mercado o no, por ende, explicaremos.

Ha´Kadosh Baruj Hu nos comandó en la Toráh diciendo [Vaykrá 25:14]: “Ve´ji timkeru mimkar la´ämiteja, o kanó mi´yad ämiteja, al tonú ish et äjiv” (Si es que le vendes algo a tu prójimo, o compras algo de tu prójimo, no habrá fraude entre un hombre y su hermano). De aquí aprendemos, que existe una prohibición de que exista un fraude en el precio del objeto que se le vende al prójimo. Esta prohibición se aplica ya sea que el vendedor le cobra al comprador un precio más alto del precio real que posee aquel objeto, caso en el cual es el vendedor quien pasa por la prohibición de “Onaáh”, o, ya sea que el comprador le pagó al vendedor un precio más bajo del precio real del objeto, caso en el cual el comprador estaría pasando por la prohibición de “Onaáh” [Joshen Mishpatsiman 227, seif 1].

Nuestros sabios fijaron tres tramos respecto a esta prohibición de “Onaáh”.

[1] Si es que la “Onaáh” es de un “Shtut” (1/6 del precio, 16.66%), la halajá establece que la venta no se anula y sigue en pie, sin embargo, quien pasó por la prohibición tiene que devolver el monto de la “Onaáh”.

[2] Si es que la “Onaáh” es menor a un “Shtut” (1/6 del precio, 16.66%), la halajá establece que la venta no se anula y sigue en pie, y también quien se benefició de esto no está obligado en devolver el monto de diferencia, de todas formas, esto no quiere decir que se lo puede hacer lejatejiláh (a priori)dado que existe una divergencia de opinión entre las autoridades halajicas si acaso se puede hacer esto lejatejiláh (a priori) o no, y Maran Ha´Shuljan Aruj [ahí, seif 6] se quedó en la duda, habiendo autoridades halajicas contemporáneas que permiten y otras que prohíben.

[3] Si es que la “Onaáh” es superior a un “Shtut” (1/6 del precio, 16.66%), la halajá establece que la persona que sufrió el fraude posee la jurisdicción de anular la venta completamente [Shuljan Aruj, ahí, seif 2 – 4].

Hoy en día, donde la mayoría de los productos poseen un rango de precio aceptable, el cual normalmente es el precio comerciable, habiendo algunos que lo venden más barato y otros que lo venden más caro, por ende en un caso como este se incurriría en la prohibición de “Onaáh” por parte del vendedor solamente si es que el precio cobrado del comprador fue un “Shtut” por sobre el precio más caro de ese objeto, y por parte del comprador si es que el precio pagado fue un “Shtut” por debajo del precio más barato del mercado [Halajot Mishpat, introducción al capítulo 3].

Es importante saber, que esta prohibición de “Önáh” se aplica incluso si es que ambas partes pactaron antes de la compra-venta que no podrán demandar el uno del otro la “Onaáh” en caso de que exista, y luego se descubrió después de la transacción que en realidad si hubo “Onaáh” por parte de una de las partes. El motivo por el cual no sirve de nada que se condicione a priori, es dado que la parte que sufrió eventualmente el fraude de “Onaáh” al momento de la transacción, no sabía al momento en que se hiso la condición si en realidad existirá o no la “Onaáh”, pero si hubiera sabido a priori – antes de la transacción – que existía “Onaáh” en la compra o venta que iba a hacer, no hubiera perdonado el fraude. Sin embargo, si es que a priori ya sabía del monto de “Onaáh” que iba a haber en la transacción e igual así perdonó el fraude, a sabiendas de que el precio que se iba a pagar por el objeto era lejano al precio de mercado, en ese caso no existe la prohibición de “Onaáh” [Shuljan Aruj, ahí, seif 21].

Por ende, volviendo al caso de nuestra pregunta respecto al remate, hay quienes escribieron que también en el caso de un remate publico existe la prohibición de “Onaáh” [Shut Teshurat Shai, tomo 1, siman 456], sin embargo, muchas otras autoridades halajicas contemporáneas escribieron unos cuantos motivos por el cual no existe problema de “Onaáh” al tratarse de un remate público, siendo los principales motivos los siguientes.

Hay quienes escribieron que un remate público es como una venta que se considera “Mejirá Be´Amanáh” – lo cual básicamente significa que el vendedor le dice a priori al comprador que no le va a vender el producto de acuerdo al precio de mercado, sino que de acuerdo al precio que él compró la mercadería, más una utilidad [ver Shuljan Aruj, ahí, seif 27], por ende también acá en el caso del remate, las personas saben que una venta así no es realizada de acuerdo a las condiciones de mercado, dejándola exenta de la prohibición de “Onaáh” [Ërej Lejemsiman 227; Shut Shoel U´Meshiv Rebiäh, tomo 3, siman 137].

Hay quienes escribieron que por el hecho de que el vendedor da un precio estimado al comienzo del remate, y luego los compradores comienzan a agregar sobre ese precio, resulta que se considera como si el comprador haya dicho “Yo sé que el precio del objeto es X, pero igual así estoy dispuesto a pagar Z por él aunque sea superior” [Shuljan Aruj, ahí, seif 21; Mishpat Shalom, ahí, seif 15]. De todas formas, esto es siempre y cuando el precio estimado que se entregó al comienzo del remate sea acorde al precio real de aquel objeto.

Hay quienes escribieron que por el hecho de que la costumbre es vender de esta forma, entonces a pesar de que algunas veces el comprador paga un precio que entra dentro del marco de “Onaáh”, de todas formas “Minhag mevatel halajá” (la costumbre anula la halajá), lo cual lo vemos numerosas veces en “Joshen Mishpat” que cuando existe una costumbre local, es la costumbre la que determina la ley montearía dentro del marco de la halajá,  [Shut Rav Yedidiáh Tia VailJoshen Mishpatsiman 10]. 

Hay quienes dicen que por el hecho de que algunas veces el comprador gana con el precio que paga por el producto en el remate, pagando un precio inferior al precio de mercado, y no siempre le toca pagar un precio más alto, esto causa que el comprador en su conciencia decida comprar el objeto a pesar de que exista posibilidad de que vaya a salir perdiendo [Divré Gueonim, regla 5, siman 19]. Y hay quienes dicen que todo objeto el cual no tiene un precio fijo, por el hecho de que en una venta publica el valor de ese objeto sube de acuerdo a la cantidad de ofertas que se hagan por él, resulta que no existe la prohibición de “Onaáh”, ya que el comprador paga el precio real por el producto [Halajot Mishpat, página 152; de todas formas, esto es siempre y cuando el precio pagado sea racional, pero si es irracionalmente elevado, entonces si existe “Onaáh”].

EN RESUMEN

Se permite hacer un remate sobre un objeto, y no existe prohibición de “Onaáh” a pesar de que el precio pagado por el objeto sea más de 1/6 superior al precio de mercado. Sin embargo, todo esto es siempre y cuando el precio pagado por el objeto no sea irracionalmente superior al precio real del objeto.

 

 

 

 

 

 

 

 

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