PRÉSTAMO EN MONEDA EXTRANJERA

LEYES SOBRE CUÁNDO SE PERMITE Y CUÁNDO SE PROHÍBE

PRÉSTAMO EN MONEDA EXTRANJERA

En la Guemará en Masejet Babá Metziä [75a] aprendimos que está prohibido que una persona de Äm Israel le dé un préstamo a otra persona de Äm Israel si es que se trata de algún tipo de producto o moneda extranjera, el cual luego después de un tiempo el deudor se compromete en devolver la misma cantidad de aquel producto que se le prestó. ¿Cuál es el motivo de esta prohibición? El motivo es por el hecho de que al tratarse de un producto o de una moneda extranjera, automáticamente pasa a considerarse algo que posee un precio volátil, lo cual significa que es propenso a subir de precio durante el tiempo del préstamo causando que al momento en que se devuelva esa misma cantidad de producto o moneda extranjera, en realidad se esté devolviendo un monto de moneda local más alto que el que se tomó prestado, y esta diferencia de precio se lo considera “Ribit” (interés prohibido), por lo que esta prohibido.

Por ejemplo. Supongamos una persona le prestó a su amigo 5 kilos de manzanas, y el precio por kilo de manzana en el momento del préstamos de los 5 kilos era de shekels por kilo, totalizando 10 shekels el monto del préstamo de los 5 kilos de manzana. Luego, después de un mes, el amigo le vino a devolver los 5 kilos de manzana, sin embargo, para ese entonces el precio del kilo de manzana había subido de 2 a shekels por kilo, lo cual implica que al devolverle los 5 kilos de manzana - le estaría devolviendo 15 shekels envés de los 10 shekels que recibió prestado hace un mes. En un caso como este, a pesar de que la persona haya devuelto los mismos 5 kilos de manzana, igual así sigue habiendo un problema de ribit dado que se recibió un monto en moneda local superior al que se tomó prestado.

Esto mismo lo encontramos al momento en que se genera un préstamo con moneda extranjera, cómo por ejemplo el dólar. Por ejemplo, si es que una persona le prestó a su amigo $100 dólares, y en aquel momento el tipo de cambio contra el shekel estaba a shekels por dólar, lo cual significa que en moneda local se le prestó 300 shekels, y luego, después de un mes, cuando le vino a devolver los $100 dólares que tomó prestado resulta que el tipo de cambio había subido y ahora un dólar valía 3,5 shekels envés de 3, significando que esos $100 dólares devueltos representan 350 shekelsde moneda local, envés de los $300 que valían al momento en que se realizó el préstamo. En un caso como este, a pesar de que la persona devolvió los mismos $100 dólares, sigue habiendo un problema de ribit - dado que se recibió un monto en moneda local superior al que se tomó prestado. 

De todas formas, sabemos que para incurrir en la prohibición de la Torá de “Ribit”, tiene que tratarse de un “Ribit Ketzutzá” – es decir, un interés pre pactado entre ambas partes, pero, si es que el interés que se generó no fue pre pactado, como lo es en el caso que estamos analizando, donde se realiza un préstamo de un producto o una moneda volátil, y el precio sube por materia de mercado, en ese caso la prohibición es solamente rabínica - llamándose “Avak Ribit” (Polvo de interés). 

Por ende, cómo solución a este problema, nuestros sabios determinaron que está permitido realizar un prestamo de algo que posee un precio volátil siempre y cuando al momento del préstamo - la persona la cual tomó el préstamo – haya tenido en su poder algún ejemplar del producto o moneda extranjera que va a tomar prestada, ya que en un caso así nuestros sabios permitieron que se tome prestado incluso una cantidad grande de aquel producto o moneda extranjera, por el hecho de que el deudor posee en su poder al momento del préstamo por lo menos una unidad de ello. Esta permisión se la conoce como “Yesh Lo”, lo cual básicamente significa que si por ejemplo la persona poseía $1 dólar en su poder al momento del préstamo, puede tomar prestado $1000 dólares si lo desea en contra de ese dólar, y luego devolver $1000 dólares a pesar de que sea una moneda extranjera. 

Sin embargo, es importante saber que hay quienes opinan que en el caso de los dólares no basta con tener $1 dólar en su poder como para tomar $1000 dólares de préstamo, dado que normalmente no se puede pagar una deuda grande de dólares utilizando billetes de $1 dólar, y también, dado que al cambiar $1 dólar solitario en una casa de cambio normalmente se recibe un precio menor - por ser un billete menos transable. Pero, sí que la persona poseía en su poder un billete de mayor valor, cómo por ejemplo un billete de $50 dólares, ese caso según todas las opiniones tendría permitido pedir prestado un monto de miles de dólares, a pesar de que no sea su moneda local, y luego devolver dolares.

¿Qué sucede si es que el deudor no tiene un dólar en su poder al momento en que desea tomar el préstamo en dólares? Existe una solución, y es que compre un dólar del acreedor su moneda local antes de que tome el préstamo, y de esta forma podrá tomar prestada una cantidad superior de dólares contra ese dólar, sin que haya problemas de “Avak Ribit”.

RESUMEN

Para pedir prestado dólares, euros, o cualquier otra moneda extranjera, se requiere que al momento del préstamo el deudor tenga bajo su poder un poco de aquella moneda extranjera, y basta con que esa moneda este bajo su poder al momento del préstamo, pudiendo utilizar después aquella moneda extranjera sin problema, y no se requiere guardar hasta el momento de la devolución del préstamo. De todas formas, es importante saber que, la moneda extranjera debe estar visible y en poder de la persona, pero no prestada a otra persona, ni tampoco depositada en el banco [Berit Pinjas, capitulo 16, seif 9].

Si es que el acreedor prestó dólares y el deudor se comprometió en devolverle la misma cantidad de dólares  pero en moneda local, y hacerlo de acuerdo al tipo de cambio actual al momento de la devolución, por ejemplo, en shekalim, estaría prohibido hacerlo. Por ende, lo que se debe hacer en un caso como este, es que se debe condicionar antes del préstamo que la devolución en moneda local se la hará de acuerdo al tipo de cambio que había al momento en que se realizó el préstamo, y no de acuerdo al tipo de cambio que habrá al momento en que se realice la devolución del préstamo, y si es que no se condicionó a priori, entonces el deudor debe devolverle los dólares en moneda local haciéndolo de acuerdo al tipo de cambio más bajo entre ambos, es decir, el más bajo entre el momento en que se tomó el préstamo y el momento de la devolución del préstamo.