CON QUÉ COSAS SE DEBE TENER CUIDADO
SER ABOGADO ENTRE DOS PERSONAS DE ÄM ISRAEL
En el shiur pasado de Joshen Mishpat, vimos qué tipos de prohibiciones existían al demandar a una persona de Äm Israel en una corte de juicio secular, o al actuar como testigo en un caso como este, y trajimos que algunas veces existía la prohibición de “Lifné Ïver” (frente a un ciego no pongas un obstáculo), y otras veces existía por lo menos la prohibición de “Mesäyea bi´dé över äverá” (Ayuda a alguien para que incurra en una prohibición).
Hoy analizaremos cual es el caso de un abogado, y veremos que no es tan simple actuar como abogado en un caso donde una persona de Äm Israeldemanda a otra persona de Äm Israel en una corte de juicio secular que no se rige bajo las leyes de la Toráh, ya que en la mayorá de las veces involucra algún tipo de prohibición. Algunas veces, puede ser que exista la prohibición de “Lifné Ïver” (frente a un ciego no pongas un obstáculo), o por lo menos la prohibición de “Mesäyea bi´dé över äverá” [Ayuda a alguien para que incurra en una prohibición – cómo por ejemplo si es que podría haber demandado a la persona de Äm Israel a través de otro abogado, lo cual se considera “Jad Ävra de´Nahara”, ver Yoré Deäh, siman 151, seif 1, y la conclusión de las autoridades halajicascontemporáneas es que existe la prohibición de Mesayeä incluso cuando la persona que está cometiendo la prohibición lo hace “Be´Mezid” (a propósito)].
Sin embargo, el caso del abogado es algunas veces incluso aún más grave, dado que algunas veces, el abogado que se encuentra representando una de las partes en una demanda entre dos personas de Äm Israel, es él quien se considera que pasa por la grave prohibición de llevar a una persona de Äm Israel a “Ärcaot” (cortes de juicios de otros pueblos o seculares que no se rigen bajo las leyes de la Toráh), tal como lo escribió el Shut Teshuvot Ve´Hanhagot [tomo 1, siman 395] donde trae que siempre le costó contestarle a las personas que le preguntan sobre si acaso existe algún problema con ser un abogado de una persona de Äm Israel cuando esta demanda a otra persona de Äm Israel en una corte de juicio secular, trayendo que el motivo por el cual le costaba contestar, era dado que él sabía que no iban a escuchar lo que les iba a decir, al decirle que la verdad de las cosas es que no hay pecado más grande que una abogado de Äm Israel que demanda a otra persona de Äm Israel en una corte de juicio secular o de otro pueblo donde no se rigen bajo las leyes de la Toráh, tal como lo escribió el Rambam [Hiljot Sanhedrin, capitulo 26, halajá 7] que toda persona la cual demanda en una corte de juicio secular “Haré se rashä, keilu jiref ve´guidef ve´herim yad Be´Torat Moshe Rabenu Älav Ha´Shalom” (Se considera un malvado, y es como si hubiera maldecido, despreciado, y levantado mano en contra de la Toráh de Moshé Rabenu Älav Ha´Shalom), y así lo decretó para la halajá Maran Ha´Shuljan Aruj [Joshen Mishpat, siman 26, seif 1].
Por ende, si es que el demandante es quien puso la demanda directamente en contra de la otra persona de Äm Israel en una corte de juicio secular, por el hecho de que en este caso el abogado solamente ayuda al demandante a formular el juicio, en ese caso el abogado estaría pasando solamente por la prohibición de “Mesäyea bi´dé över äverá” (Ayuda a alguien para que incurra en una prohibición), sin embargo, por el hecho de que en la mayoría de los casos es el abogado mismo quien sitúa la demanda por su cliente en contra de la persona de Äm Israel, resulta que en ese caso el abogado mismo es quien estaría pasando por la prohibición grave que trajimos anteriormente respecto a demandar a una persona de Äm Israel en Ärcaot - que son cortes de juicio de otros pueblo o seculares que no se rigen de acuerdo a las leyes de la Toráh, dado que existe una ley que establece que “En shaliaj li´dvar äverá” (No existe un enviado para un pecado), lo cual básicamente nos enseña que si es que una persona envió a otra persona para que realice un pecado, el pecado se le asigna al enviado y no a la persona quien lo envió, dado que es el enviado quien no debiera haberle escuchado y haberse abstenido de hacer el pecado [Baba Metziä 10b].
Hay quienes opinan, que incluso si es que el abogado no fue quien puso la demanda, pero él fue quien se presentó en la corte de juicio y declaró todas las cargas en contra del demandado, estaría pasando por la grave prohibición traída anteriormente, dado que opinan que la prohibición recae sobre quien se para en ese tipo de corte de juicio y declara las cargas en contra del demandado, a pesar de que aquella persona no haya sido quien haya puesto la demanda [Ver Kobetz Oraita, tomo 17, página 116, en nombre del Gaon Rav Shelomó Tene]. Es por esto, que un abogado el cual se ve enfrentado a un caso donde debe presentarse en una corte de juicio y representar ahí a un cliente suyo de Äm Israel que esta demandando a otra persona de Äm Israel, debe hacer todo lo posible por evitarlo y no hacerlo, es más, debe hacer todo lo posible por convencerlo que haga la demanda en una corte de juicio rabínica, y solamente en un caso donde el Bet Din fue que le dio permiso de demandar en una corte de juicio secular, como por ejemplo en el caso en que el demandado se niega a presentarse en la corte de juicio rabínica, es ahí que el abogado puede asistir a la corte de juicio secular y representar a su cliente, todo esto obviamente con una previa consulta a un rabino experto para saber exactamente qué es lo que se puede demandar y que no, para no caer en la prohibición de robo o de “ribit” (interés prohibido).
Por ende, si es que un abogado de Äm Israel puso una demanda en contra de otra persona de Äm Israel en una corte de juicio secular la cual no se rige bajo las leyes de la Toráh, causando que la persona demandada sea dañada de alguna forma que no se considera correcta según las leyes de la Toráh, halajicamente aquella persona demandada puede demandar a aquel abogado en un Din Toráh (corte de juicio rabínico) para que le pague el daño que se le fue causado producto de la demanda. Y a pesar de que el abogado solamente estaba actuando como enviado de su cliente, ya explicamos anteriormente de que “En shaliaj li´dvar äverá” (No se considera un enviado cuando se trata de un pecado), por lo que el enviado es quien queda obligado en el pecado.
Es importante saber, que hay autoridades halajicas, entre ellos el Rama [Joshen Mishpat, siman 388, seif 15], que opinan que la ley de “En shaliaj li´dvar äverá” (No se considera un enviado cuando se trata de un pecado) no se aplica en un caso donde aquel enviado “Hujzak laävor äverá zu” (comete ese pecado de forma recurrente), dado que en un caso como este la persona que lo está enviando sabe a priori que el enviado va realizar el pecado, por ende, también el enviado queda obligado en el pecado. Y a pesar de que hay muchas autoridades halajicas que divergieron con esta opinión, entre ellos el Shaj [seif katan 67], Rabi Äkiva Iger [Drush Ve´Jidush], y el Ktzot Ha´Joshen [seif katan 12] trayendo que la ley de “En shaliaj li´dvar äverá” (No se considera un enviado cuando se trata de un pecado) se aplica incluso en un caso donde el enviado es una persona que acostumbra realizar el pecado al cual lo enviaron, de todas formas, es importante saberlo dado que según los que opinan de forma severa respecto a esto, resultaría que incluso si es que el abogado es quien puso la demanda contra la persona de Äm Israel, por el hecho de que el abogado acostumbra realizar este tipo de pecado, resulta que también el cliente del abogado quedaría obligado en el pecado.
EN RESUMEN
Si es que un abogado de Äm Israel se ve involucrado en una demanda entre dos personas de Äm Israel, y el demandante quiere llevar a cabo la demanda en Ärcaot (corte de juicio que no se rige bajo las leyes de la Toráh), debe inmediatamente consultarse con un sabio experto en esta materia halajica sobre que esta permitido y que está prohibido hacer, para así no incurrir en múltiples posibles prohibiciones.