TOMÓ PRESTADA LA BICICLETA POR EQUIVOCACIÓN Y SE PINCHÓ LA RUEDA

¿Quién debe pagar el arreglo?

TOMÓ PRESTADA LA BICICLETA POR EQUIVOCACIÓN Y SE PINCHÓ LA RUEDA

Nos llegó un caso sobre un joven llamado Shimön, quien vio la bicicleta eléctrica de su buen amigo Reuven apoyada en lobby de su edificio, y le dieron ganas de dar una vuelta en ella. Sin embargo, él conocía la ley que dice que “Ha´Shoel she´lo mi´daät – gazlan” (Quien toma prestado algo de alguien sin su consentimiento – se considera un ladrón), y por ende, fue a buscar a Reuven a su departamento para pedirle permiso, sin embargo, no lo encontró. Cuando iba bajando las escaleras de regresó a su casa, Shimön se encontró con Dan, un amigo que también era vecino del edificio, y le preguntó si acaso había visto a Reuven dado que deseaba pedirle prestada su bicicleta eléctrica. Este vecino, llamado Dan, le dijo que no se moleste en buscarlo, y que no había problema con que la ocupe, dado que Reuven le había dicho a él de forma explícita que Shimön podía utilizar su bicicleta si lo deseaba, por ende, podía tomarla.

Al escuchar esto, Shimön se puso muy contento, y se fue a dar una vuelta en la bicicleta. Sin embargo, en la mitad del camino, mientras iba andando de forma normal, la rueda de la bicicleta por algún motivo se pinchó. Cuando Shimön vino a devolverle la bicicleta a Reuven, con la rueda pinchada, Reuven le dijo que él nunca le había dicho a Dan que él podía utilizar la bicicleta cuando quisiera, y, por ende, le exigía que pague el arreglo de la rueda pinchada de la bicicleta. Shimön por otro lado, no estaba tan seguro si en realidad él era quien tenía que pagar el daño de la bicicleta o no, y por ende por la duda se acercó a preguntar cuál es la halajá en un caso como este, queriendo saber la verdad.

Primero que todo, debemos saber que acá existen dos temas que se deben analizar. Por una lado, si acaso Shimön hiso lo correcto al confiarse en el testimonio de Dan para utilizar la bicicleta, ya que quizás se equivocó y en realidad no tenía la jurisdicción de confiar en un “Ëd Ejad” (testigo único) para poder tomar prestada la pertenecía de Reuven. Y segundo que todo, asumiendo que Shimön hiso lo correcto en confiarse en el testimonio de Dan, entonces ¿qué tipo de responsabilidad tiene sobre el objeto que tomó prestado en caso que se dañe, lo cual en este caso la bicicleta?, es decir, ¿quién debe pagar el daño en un caso como este que se trata de un préstamo?

Por ende, respecto a cuál es la ley para una persona la cual toma prestado un objeto, o un animal, o lo que sea, y mientras le estaba dando el uso normal a aquel objeto, este se dañó, la halajá  lo llama a eso “Meta mejemat melajá” (Se dañó producto del trabajo mismo), lo cual como halajá practica Maran Ha´Shuljan Aruj [Joshen Mishpat, 340, seif 1] decretó que la persona que tomó prestado el objeto queda exenta de pagar el daño en un caso como ese, dado que el daño se generó mientras se hacia el trabajo normal común y corriente con aquel objeto o animal. Así mismo en el caso de la bicicleta, se le pinchó la rueda mientras se le daba un uso común y corriente como el que se le daba siempre, y no producto de algo anormal, por ende al ser prestada se está exento de tener que pagar.

Quiere decir, que lo que nos queda por analizar es si acaso Shimön hiso lo correcto al confiarse en el testimonio único que recibió por parte de Dan. Respecto a esto tema, poseemos una ley conocida que dice “En ëd ejad neeman be´mamonont” (Un solo testigo no es suficiente para decidir en temas monetarios), es decir, se requieren mínimo dos testigos para poder decidir en un tema monetario, sin embargo, esto es solamente en el caso en el cual la duda es sobre a quien le pertenece dicho objeto, es ahí que no nos podemos confiar en un solo testimonio para decidir a quien le pertenece el objeto. Pero, cuando la duda solamente se trata sobre el derecho de uso de aquel objeto, y no sobre la pertenencia del objeto, en ese caso el acto de utilizar el objeto entra dentro del marco de “Lo tigzol” (no robarás), y cuando se trata de un caso de robo “Ëd ejad neeman” (Un solo testigo si es confiable), al igual que respecto al resto de las prohibiciones, y por ende se podría confiar en aquel testimonio de un solo testigo incluso para darle al objeto un uso normal el cual le genera algún tipo de desgaste [Jidush Rabi Dov Lando, Baba Batra 57b].

Por ende, por el hecho de que halajicamente Shimön si podía confiarse en el testimonio de Dan para tomar la bicicleta prestada (siempre y cuando lógicamente se note que no está mintiendo), resulta que nos quedaría analizar cuáles son los niveles de responsabilidad que existen de acuerdo al caso. Siendo los siguientes.

Si es que la bicicleta hubiera estado en aquel momento bajo el poder de Dan – lo cual se lo llama “Mujzak”, entonces en un caso como ese por el hecho de que se podía confiar en que Dan la tomó prestada o la arrendó de Reuven, resulta que también se podría confiar en lo que dijo Dan que Reuven permitió explícitamente que Shimön utilice la bicicleta, y a pesar de que Reuven niegue posteriormente este testimonio, igual así se le cree a Dan [Netivot Ha´Mishpat, siman 42, seif katan 10; siman 72, seif katan 47; Ktzot Ha´Joshen, siman 42, seif katan 2].

Si es que nos enteramos que Reuven le prestó la bicicleta a Dan, pero no le dio permiso explicito para prestársela a otra persona, en un caso como este, trae la Guemará en Masejet Baba Metziä [29b] que “En ha´shoel rashai lehashil afilu shaal Sefer Toráh” (Una persona la cual toma prestada algo no posee la jurisdicción de prestarle aquello a otra persona, incluso si es que se trata de un Sefer Toráh y sea hace mitzvot con él, igual así no lo puede prestar), y así lo trajo para la halajá Maran Ha´Shuljan Aruj [Joshen Mishpat, siman 342, seif 1]. Sin embargo, ¿qué sucede si es que la persona igual así fue y prestó aquel objeto a un tercero, y el objeto se arruinó? En un caso como este, aquel tercero que recibió prestado el objeto de forma prohibida sin su consentimiento, no se lo considera un “Gazlan” (ladrón), sino que un “Shoel” (alguien que tomó prestado), ya que halajicamente se podía confiar en el testimonio de quien le dijo que podía utilizar el objeto (siempre que no sea notorio que está mintiendo),  y por ende si es que el objeto se dañó mientras se le daba su uso normal – lo cual se considera que “Meta mejamat melajá” (murió producto del trabajo), resulta que también el que mintió y dijo que el dueño había permitido utilizar el objeto, estaría exento de pagar el daño, ya que también hubiera estado exento de pagar el daño si hubiera recibido el permiso explicito por parte del dueño [Bet Yosef en nombre del Rif, siman 342; Shuljan Aruj Ha´Rav, Hiljot Sheelá, seif 4; Shaj, siman 72, seif katan 140; Majané Efraim, Sejirut, siman 19]. Sin embargo, si hay un caso en el cual Dan tendría que pagar el daño de la bicicleta.

Escribe Maran Ha´Shuljan Äruj [Joshen Mishpat, siman 342, seif 1; siman 291, seif 26] que si es que había testigos que puedan atestiguar que el objeto se arruinó mientras se le daba un uso normal por parte del tercero, en ese caso quedan ambos exentos de pagar el daño, tanto la persona que tomó prestado el objeto de los dueños como también el tercero (y en este caso no sirve que el tercero jure, ya que no fue considerado como una persona creíble por el dueño del objeto). En caso que no haya testigos, pero la persona que tomó prestado originalmente el objeto estaba presente cuando se arruinó el objeto mientras estaba siendo ocupado por el tercero, en ese caso él puede jurar que él vio como al tercero se le arruinó el objeto mientras se le daba su uso normal, y con eso queda exento de pagar. Pero, si es que él no estaba presente cuando se arruinó el objeto al tercero, y tampoco había testigos cuando se arruinó el objeto, en ese caso la persona que tomó prestado el objeto originalmente deberá pagar por el daño, y el tercero al que se lo prestó prohibidamente le debe jurar a aquella persona que el objeto se arruinó dándole su uso normal y así queda exento de pagar en un caso como este [Ver Urim, siman 72, seif katan 126].

Vemos de acá, que Shimön, a quien le sucedió el pinchazo, sea como sea, queda exento de tener que pagar el arreglo de la rueda, ya que él actuó de forma correcta al confiarse en las palabras de Dan para tomar prestada la bicicleta de Reuven, y también se le arruinó mientras le dada su uso normal, sin actuar de forma neigligente

EN RESUMEN

Shimön está exento de tener que pagar el arreglo de la rueda de la bicicleta eléctrica de Reuven.