Halajot Ribit
Vimos en halajot anteriores que una de las prohibiciones rabínicas que tienen que ver con el tema de Ribit (prohibición de la Toráh al generarse un préstamo entre dos personas de Äm Israel cobrando un interés) es que el deudor le entregue al acreedor del préstamo algún tipo de regalo al momento en que pague el préstamo. Una de las diferencias que analizamos en aquella instancia, es la que existe entre un regalo el cual se entrega al momento del pago del préstamo, lo cual se lo considera “Avak Ribit”, y un regalo que se lo entrega más tarde, posterior a que se devuelve el préstamo, lo cual se lo llama “Ribit Meujeret” (Interés tardío). Ambos casos están prohibidos, sin embargo, la diferencia es respecto a si se debe devolver el interés recibido para salir de la obligación “Bi´De Shamaym” (De las manos del Cielo) posterior a que se incurrió en la prohibición o no, en el caso de “Avak Ribit” se lo debe devolver, y en caso de “Ribit Meujeret” no [Javot Daät, siman 160, Biurim, seif katan 2].
De todas formas, no en todos los casos está prohibido, ya que Maran Ha´Shuljan Aruj permitió que se entregue un regalo al acreedor por parte del deudor al momento del pago del préstamo, si es que no fue pre-pactado, y si es que se cumplen tres condiciones, [1] Que el deudor sea una persona que acostumbra dar regalos al acreedor, [2] Que el deudor no entrega el regalo con intención de que sea un interés, y [3] Que el regalo sea algo pequeño, no grande, para que no se vea como si fuera un regalo pre pactado. En cambio, el Rama, a diferencia de Maran, exigió solamente dos condiciones para permitirlo, envés de tres, opinando que basta con que no se tenga la intención de que el regalo sirva como interés del préstamo, y que no sea un regalo grande.
Por otro lado, Maran Ha´Bet Yosef aprendió de las palabras de Tosafot [Guitin 20b, “ve´cotev”] que, si es que el deudor entrega un regalo al acreedor del préstamo, pero lo hace “Zeman Muflag Harbe” (Un tiempo lejano posterior al momento del pago del préstamo), en ese caso se permite dar un regalo incluso si es que se trata de algo grande (lo cual vimos que se prohibía en caso de que se entregue el regalo al momento del pago del préstamo). Y así lo escribió Maran Ha´Shuljan Aruj para la halajá. Hay quienes explican que también acá una diferencia entre el caso en que Maran Ha´Shuljan Aruj permitiría este regalo, y el caso en el cual el Rama lo permitiría. Según Maran Ha´Shuljan Aruj, se requiere que se cumplan dos de las tres condiciones nombradas anteriormente para poder permitir dar un regalo una vez transcurrido un tiempo largo del pago del préstamo, y esto sería [1] Que el deudor sea una persona que acostumbra dar regalos al acreedor, [2] Que el deudor no entregue el regalo con intención de que sea un interés. En cambio, según el Rama basta con una de las dos condiciones para permitirlo, y es que el deudor no entregue el regalo con intención de que sea un interés.
Respecto a qué se considera un tiempo “Zeman Muflag Harbe” (Un tiempo lejano del momento del pago del préstamo), el libro Marbé Toráh [siman 160, seif katan 19] escribió que después de que transcurrió un día desde el momento del pago del préstamo, se considera “Zeman Muflag” y estaría permitido dar un regalo si es que no se lo hace con intención de que sea como un pago de interés. Y el Shut Shevet Ha´Lev [tomo 2, Yoré Deäh, siman 69] escribió que si es que había algún motivo para que el deudor le dé un regalo al acreedor, cómo por ejemplo que venían negociando algo desde antes, o si es que estuvo de cumpleaños el acreedor, u algo parecido, en ese caso se puede confiar y darle un regalo al acreedor del préstamo después de que haya transcurrido un día desde el momento del pago del préstamo, y en caso de que ya haya transcurrido un tiempo largo, se puede darle un regalo incluso sin que exista un motivo para ello, a diferencia de cuando se lo hace un día posterior al pago. Y Maran Rabenu Övadiah Yosef [Halijot Ölam, tomo 8, página 23] trajo que se requiere que transcurran unos cuantos días desde el momento del pago del préstamo para permitir que el deudor le dé un regalo al acreedor del préstamo.
EN RESUMEN
Si es que transcurrió un día desde el pago del préstamo, y existe un motivo para que el acreedor reciba un regalo de parte del deudor, se permite dar un regalo, siempre y cuando no se tenga la intención de pagar un interés al momento de dar el regalo. Si es que transcurrieron unos cuantos días desde el pago, entonces basta con que no se tenga la intención de pagar un interés al momento de dar el regalo, y no se requiere que exista un motivo para dar el regalo.