Halajot Joshen Mishpat
Llegó una caso sobre, sobre un joven al cual se le presentó una situación un poco desagradable. Resulta que después de casarse, como ayuda inicial, el suegro se comprometió en pagar el arriendo del departamento donde iban a vivir por dos años. Unos cuantos días antes de casarse, fueron a ver un departamento, y por tratarse de un monto elevado, y los dos jóvenes recién casados no tenían como respaldar ingresos o pertenencias, resulta que el dueño el departamento solamente aceptó si es que el padre de la novia quien se encontraba presente, él toma la responsabilidad de los pago, a lo cual aceptó.
El tema fue, que cuando llevaban viviendo un año en el departamento, recibieron una visita del dueño del departamento. El motivo de la visita era dado que hace ya seis meses que el suegro no pagaba el arriendo del departamento, y desgraciadamente aquel situación no podía continuar. Les dijo que habían dos opciones, o regularizaban la situación pagando los seis meses de atraso, y podían seguir viviendo en el departamento, o la segunda opción era que dejen el departamento y le paguen los seis meses adeudados. El joven, al escuchar esto, le dijo que lamentaba mucho la situación, pero desgraciadamente ellos no poseían la capacidad económica de poder pagar el arriendo de un departamento así de caro, por ende iban a tener que salir de ahí. Luego, respecto a lo que estaba pidiendo el dueño del departamento sobre el pago de los seis meses que no se pagaron, el joven le dijo que primero quería consultar con un rabino sobre si acaso esta obligado de pagar o no, dado que de haber sabido que ellos tenían que pagar, ellos no hubieran arrendado un departamento así de caro. Y la respuesta es la siguiente.
El Ran (Rabenu Nisim, uno de nuestros sabios Rishonim) escribió que una persona la cual le presta dinero a un hombre para poder alimentar a su mujer, aquel persona quien prestó el dinero no puede después ir y cobrar ese dinero de la mujer por el simple hecho de que ella tuvo provecho finalmente de ese dinero que le entregó al marido. El motivo por el cual no puede cobrar de ella, es dado que aquella persona quien prestó el dinero sabía que la mujer no tiene bienes de los cuales él puede cobrar la deuda, lo cual significa que al momento en realizó el préstamo, lo hizo con la conciencia de que solamente podría cobrar aquello del marido. Así lo trae el Rama [Eben Ha´Ëzer, siman 70, seif 8] para la halajá.
Basado en este Ran, el Ërej Shin Yud (Rabi Shelomó Yehudá Leib, 1832-1907) escribió que si es que un Shadjan realizó un shiduj para un joven, y resulta que después no logra cobrar el dinero del Shiduj del padre del joven, no puede ir y cobrar ese dinero del shiduj del joven mismo, dado que sabemos que la costumbre es que el dinero del shiduj se lo cobran al padre del novio y al padre de la novia, y el shadjan sabe desde un comienzo que el novio no tiene pertenencias como para cobrar el dinero de él.
Algo parecido a esto aparece en los poskim respecto a una persona quien arrendó una casa durante un tiempo y falleció después, dejando una deuda atrás, y traen ahí que el dueño de la casa no puede ir a cobrar el dinero del arriendo de parte de los herederos de este hombre, a menos de que el hombre le haya dejado una herencia sobre la cual él pueda cobrar la deuda del arriendo, pero si es que no dejó pertenencias, entonces el dueño de la casa no puede ir a cobrar el pago de los herederos de este hombre [Shut Rabi Äkiva Iger, siman 133; Mishkan Shalom, siman 59, nota 5].
Por ende, respecto al caso de joven a quien su suegro le había arrendado un departamento garantizando el pago por dos años, y finalmente no le pagó el arriendo del departamento durante seis meses, no puede el dueño del departamento ir a cobrar el dinero de la pareja joven, dado que desde un comienzo el no tuvo ningún tipo de intención de cobrar de ellos, sino que del suegro quien se comprometió pagar por ella en frente suyo. Sin embargo, de aquí en adelante el dueño del departamento si puede pedir que dejen el departamento, dado que el suegro dejó de pagarle [Beer Heitev, siman 312, seif katan 4].
EN RESUMEN
La pareja joven no están obligados en pagar los meses de arriendo que no pagó el suegro