Halajot Joshen Mishpat
La Guemará en Masejet Baba Metziä [107a] trae que en caso de un árbol haya crecido justo entre dos recintos, Rav dijo que la parte del árbol (incluyendo las ramas y los frutos) que este inclinado hacia cada uno de los recintos le pertenece a aquel recinto, es decir cada recinto puede cortar las frutas de las ramas que ingresen a su recinto, y Shemuel discrepa con esto y opina que se deben dividir mitad y mitad las frutas. Como halajá practica, el Rif [64a], el Rosh [siman 16], y el Rambam [Hiljot Shejenim, capitulo 4] opinaron que la halajá es como Shemuel.
Tosafot [“ilan”] explicó ahí que el caso de la Guemará hace referencia a un caso de un árbol el cual creció literalmente en la línea que divide dos recintos, y las raíces del árbol no se inclinan más a un recinto que el otro, sino que están esparcidas de forma absolutamente equitativa, sin embargo las ramas si están más inclinadas hacia un recinto que el otro, sobre un caso como este es que Rav dijo que la parte del árbol (incluyendo las ramas y los frutos) que este inclinado hacia cada uno de los recintos le pertenece a aquel recinto, dado que las raíces están esparcidas en ambos recintos de forma equitativa, por ende nos conducimos de acuerdo a las ramas del árbol dándole a cada propiedad sobre las ramas que esta dentro de su recinto, y las ramas que están sobre la línea divisoria se lo reparten de forma equitativa, y sobre esto divergió Shemuel opinando que se deben repartir todo entre los dos, dado que siempre nos conducimos de acuerdo a las raíces del árbol, y en este caso las raíces están divididas de forma equitativa entre los dos recintos, por ende también las ramas se las deben dividir de forma equitativa entre ambos recintos. Sin embargo, agregó Tosafot, que en caso de que las raíces están completamente inclinadas hacia uno de los recintos y las ramas estén completamente inclinadas hacia el recinto contrario que es de su amigo, dijo Rabi Yojanan en Baba Batra [27b] que las ramas le pertenecen completamente a los dueños del recinto donde se encuentran las raíces del árbol, y sobre esto tanto Rav como Shemuel están de acuerdo, incluso si las ramas se encuentran completamente en el recinto del vecino.
En la misma hoja, la Guemará trae la mishná que en caso de que las ramas se encuentren hacia el lado del vecino y le generen algún daño, como por ejemplo que le impiden utilizar su recinto, en ese caso se permite cortar las ramas, cortando solamente lo que se necesita para evitar el daño.
Para la halajá, Maran Ha´Shuljan Aruj [Joshen Mishpat, siman 167, seif 2] trajo el caso de la mishná sobre el árbol que se encuentra en la línea divisoria entre dos recintos, decretando la halajá como Shemuel, que en un caso como este se deben dividir los frutos entre ambos recintos. Y el Rama agregó lo que trajo Maran Ha´Bet Yosef en nombre de Tosafot, que en caso de que el árbol se encuentra plantado en un recinto y las ramas se inclinan hacia otro recinto, el árbol y sus frutos siguen perteneciendo al dueño del recinto donde se encuentra plantado el árbol. Y en siman 155 [seif 26] Maran Ha´Shuljan Aruj decreto para la halajá que en caso de que las ramas del árbol del vecino generen algún tipo de daño en mi recinto, tengo permitido cortar lo que me genera el daño, a pesar de que las ramas le perteneces al vecino.
EN RESUMEN
En caso de que una rama del árbol del vecino haya crecido hacia dentro de mi recinto, los frutos que crecen sobre esa rama le siguen perteneciendo al dueño del recinto donde el árbol se encuentra plantado, en este caso mi vecino, sin embargo, en caso de que las ramas causen un daño en mi recinto, puedo cortarlas, pero lo frutos debo devolverlos al dueño del árbol