LEYES GENERALES SOBRE EL CALENTAMIENTO DE COMESTIBLES EN SHABAT

Halajot Shabat

En shiürim pasados hemos tocado distintas leyes que tienen que ver con el calentamiento de comestibles en Shabat. Hoy nos gustaría repasar y aclarar ciertas leyes de forma general.

Para poder calentar comestibles en Shabat, tienen que cumplirse tres condiciones:

[1] Que se trate de un caso donde el comestible ya fue cocinado completamente antes de Shabat. Dado que un comestible que no se cocinó como debe ser antes de Shabat, claramente estaría prohibido ponerlo a calentar dentro de Shabat mismo, ya que a través de calentarlo se estaría completando su cocción en Shabat y eso es una prohibición de la Toráh.

[2] La segunda condición respecto a calentar, es que debe ser que estamos hablando respecto a un calentamiento sobre una “Plata de Shabat”, y no sobre un fuego descubierto, dado que poner a calentar dentro de Shabat sobre un fuego descubierto estaría prohibido, tal como hemos explicado en instancias anteriores.

[3] Que se trate de un comestible seco, ya que en caso de tratarse de un comestible liquido, aclaramos en halajot anteriores que esta prohibido ponerlo a calentar dentro de Shabat sobre un lugar donde pueda hervir, dado que incluso si es que se trata de un liquido que fue cocinado antes de Shabat, una vez que se haya enfriado, halajicamente tememos a las opiniones que dicen que “Yesh Bishul ajar Bishul Be´Laj” (Existe cocción después de cocción en el caso de un liquido que se enfrió) y en consecuencia no lo calentamos de nuevo en Shabat [Shuljan Aruj, siman 318, seif 4].

Por ende, en el caso de una casa donde se hornean Jalot antes de Shabat, es sumamente importante corroborar que se hornearon completamente antes de Shabat, dado que en caso de que no se hayan horneado por completo y en el medio de la masa del pan aun se vea masa cruda, estaría prohibido poner a calentar en Shabat aquella Jalá sobre la plata eléctrica, ya que hacerlo significaría completar el horneado de aquella masa cruda que se encuentra en el medio del pan incurriendo en una prohibición de la Toráh.

También en el caso de un comestible que es apto para ser comido en su estado actual, como por ejemplo un tomate crudo, esta absolutamente prohibido ponerlo a calentar sobre la plata de Shabat, ya que al no haber sido nunca antes cocinado, resulta que el situarlo sobre la plata significaría literalmente cocinarlo en Shabat.

Es importante saber, que respecto al cuscús que se lo vende tiendas él cual esta diseñado para que se prepare a través de un vertimiento de agua caliente desde un “Keli Sheni” o un “Keli Rishon” sobre las partículas secas del cuscús y así queda listo para ser comido, no se lo puede poner a calentar en Shabat. El motivo por el cual se prohíbe ponerlo a calentar sobre la plata de Shabat dentro de Shabat, es dado que aquel cuscús no se considera cocinado, a pesar de que se haya vertido agua hirviendo sobre él y ahora sea apto para ser comido, básicamente por el hecho de que halajicamente verter agua caliente de un “Keli Rishon” sobre algo no es suficiente para considerarlo cocinado y permitir volver a someterlo a cocción en Shabat, y con mucho mayor razón si es que el vertimiento fue solamente hecho de un “Keli Sheni”, por ende el hecho de ponerlo a calentar en Shabat significaría en otras palabras ponerlo a cocinar en Shabat y eso esta prohibido de la Toráh.

Esto mismo aplica respecto a un puré el cual después de cocinar las papas y molerlas se le agrega todo tipo de especies y condimentos como pimienta y cosas parecidas, esta absolutamente prohibido calentar ese puré en Shabat, dado que a través del calentamiento se genera que todas especies y condimentos que nunca fueron cocinado se cocinen en Shabat por primera vez, lo cual claramente estaría prohibido.