Halajot Avelut
Si es que los padres de un novio o una novia se encuentran dentro de los 12 meses de duelo por el fallecimiento de uno de los padres o dentro de los 30 días de duelo por el fallecimiento de otro familiar cercano, y resulta que si es que no van a estar presentes en el matrimonio le van a generar una gran aflicción al novio o a la novia, en un caso como este pueden ser indulgentes y participar del matrimonio de sus hijos, no solamente estando presentes al momento de la “jupáh”, sino que incluso en la continuación del matrimonio (a diferencia de un caso en que los padres se encuentren dentro de los primeros siete días de duelo (“Shivä”) que vimos que solamente se les permite estar presentes al momento de la Jupáh). Por ende, esta prohibido de que los padres desplacen el matrimonio de uno de sus hijos para cuando se hayan culminado los 12 meses de su duelo por el fallecimiento de uno de sus padres o hasta que hayan culminado los 30 días de duelo por algún familiar cercano, sino que al contrario, es una mitzváh que se apresuren en realizar el matrimonio lo antes posible, y recibirán bendición por ello. Y trae Maran Rabenu Övadiah Yosef [Yabiä Omer, tomo 9, Yoré Deäh, siman 43; Yalkut Yosef, Avelut, siman 38, seif 18] que si uno de los padres de los novios se encuentra de duelo, debe tener mucho cuidado de no convertir la alegría de los novios en algo penoso, ya que toda persona quien evite de alguna u otra forma la alegría de los novios estaría incurriendo en una transgresión absoluta, y también le causa una aflicción al alma del fallecido, por ende al contrario, deben preocuparse de llevar a cabo la Jupáh en su momento adecuado y el hacerlo le va a generar un placer al fallecido y va a ayudar a que el alma del difunto rece por toda la familia para que tengan el merito de una vida larga y buena, colmada de alegrías. También el resto de los familiares cercanos del novio o la novia, si es que se encuentran dentro de los primeros 12 meses del fallecimiento de uno de los padres, o dentro de los primeros 30 días del fallecimiento de otro familiar cercano, pueden participar de la alegría de la boda de uno de sus cercanos, teniendo permitido escuchar las bendiciones que se recitan bajo la Jupáh y la lectura de la Ketubáh, y en caso de que no haya música con instrumentos, tienen también permitido ser parte de la comida del matrimonio en caso de que el novio vaya a sentirse afligido por su ausencia. Sin embargo, al ser parte de la comida del matrimonio, no deben comer junto con el resto de la gente, sino que deben comer en un cuarto que se encuentra al costado, y mientras se encuentren en el matrimonio deben esforzarse por servir a los invitados y servirles comida y bebestibles en caso que lo requieran. Pero al momento en que se toquen instrumentos musicales, es correcto que abandonen el salón del matrimonio posterior a la “Jupáh.
Esto mismo aplica respecto a un abuelo o abuela del novio o la novia, que si es que se encontraban de duelo por el fallecimiento de uno de sus padres o familiar cercano al momento del matrimonio de uno de los nietos, tienen permitido ingresar al matrimonio y comer junto con el resto de los invitados, dado que “Bné banim, ke´banim” (los hijos de los hijos, son como los hijos mismos) [Yalkut Yosef, Avelut, siman 38, seif 19].
Un “Jazán” (Persona que encarga de liderar el rezo de la congregación) el cual llegó desde fuera de la tierra de Israel para llevar a cabo la “Jupáh” y el “Kidushin” del hijo de su hermano (sobrino) que se iba a realizar el día martes por la noche, y en el día Domingo falleció el hermano de aquel “Jazán”, a pesar de que se haya llevado a cabo el entierro inmediatamente en el mismo día, igual así queda prohibido que aquel Jazán salga de su casa para llevar a cabo la Jupá del hijo de su hermano [Yalkut Yosef, Avelut, siman 38, pagina 764].
Un Talmid Jajam (sabio estudioso de la Toráh) quien se encuentra dentro de los 12 meses de duelo por el fallecimiento del padre o de la madre, y durante su duelo vino un hombre honrado quien acostumbra apoyar a las Yeshivot, incluyendo la Yeshivá de aquel Talmid Jajam, y lo invitó para que él lleve a cabo la Jupáh y Kidushin de su hijo, y la Jupá se la lleva a cabo en la Sinagoga, en un caso como este se debe ser indulgente y permitirle a aquel Talmid Jajam llevar a cabo la Jupáh y Kidushin del hijo de este hombre dentro de los 12 meses de duelo por el fallecimiento del padre o de la madre, en especial si es que gracias a presencia de este Talmid Jajam se va a evitar de que se cree una mezcla prohibida de hombres con mujeres, o bailes mixtos, u otras cosas parecidas que están prohibidas, o también si es que existe el riesgo de que por el hecho de no llevar a cabo la Jupáh y Kidushin del hijo de este hombre, el hombre decida dejar de ayudar a las Yeshivot. Sin embargo, en un caso como este no debe participar en la comida del matrimonio [Yabiä Omer, tomo 10, Yoré Deäh, siman 56; Yalkut Yosef, Avelut, siman 38, pagina 764].
Ya vimos que si es que cayó el Berit Miláh de un pequeño mientras su padre o su madre se encontraban en los los primeros siete días de duelo (“Shivä”), se debe realizar el Berit Miláh y no desplazarlo para después de la Shivä incluso si es que se trata de un pequeño que no se le pudo realizar su Berit Miláh en le octavo día porque estaba enfermo y se curó justo dentro de la Shiväh del padre o la madre, igual así se debe llevar a cabo el Berit Miláh y no se lo debe desplazar para después de la Shiväh. Y esta permitido que el padre del pequeño asista a la Sinagoga para el Berit Miláh de su hijo, pero sin vestir sus zapatos al ir a la Sinagoga [Yalkut Yosef, Avelut, siman 22, pagina 589]. Así también, si es que invitaron a un hombre que se encuentra dentro de los primeros sietes días de duelo (Shivä) a que sea el Sandak en un Berit Miláh (quien sostiene el bebe durante el Berit Miláh), tiene permitido asistir a la Sinagoga y ser el Sandak en el Berit Miláh, en especial si es que se trata del Berit Miláh de su nieto, sin embargo debe ir sin zapatos [Yalkut Yosef, Avelut, siman 38, seif 24].
A pesar de que el Rama escribió que la costumbre es que una persona de duelo no coma en ninguna comida que se realiza junto con otras personas durante los 12 meses del duelo, si es que se encuentra fuera de su casa, de todas formas Maran Ha´Jidá escribió que los Sefaradim no acostumbran ser severos respecto a esto, y permiten que el “Avel” se una a cualquier tipo de comida que no sea una “Seüdat Simjá” (comida de alegría), tal como lo veremos más adelante, y todo esto lógicamente con la condición que no hayan instrumentos musicales [Yalkut Yosef, Avelut, siman 38, pagina 24].
Halajicamente, para los Sefaradim esta permitido que un “Avel” participe de una comida realizada en una “Janukat Ha´Bait” (inauguración de una casa), “Pidión Ha´Ben” (Redimida de un Primogénito), o “Berit Miláh”, y comer ahí junto con otras personas dentro de los 12 meses de duelo por uno de sus padres, o dentro de los 30 días de duelo por uno de los familiares, si es que no hay música con instrumentos musicales ahí, y no existe una costumbre de ser severos respecto a esto. También esta permitido de que el “Avel” participe de la comida de un “Sium Masejet” (Finalización de un tratado) o de un Bar Mitzváh, siempre y cuando no haya música con instrumentos. Sin embargo, respecto a una comida de “Shevä Berajot” – la cual se realiza durante cada uno de los siete días posteriores a un matrimonio, se debe ser severo que la persona de duelo no participe de la comida, incluso si es que no hay música con instrumentos musicales, ya que se considera una comida de alegría. Respecto al resto de las comidas de mitzváh, a pesar de que halajicamente no existe prohibición en participar en ellas, hay muchos que se conducen de forma severa y no participan de “Seüdot Mitzváh” (comidas de Mitzváh), como por ejemplo la del “Berit Miláh” o “Pidión Ha´Ben”, absteniéndose de participar durante los 12 meses de duelo por el fallecimiento del padre o de una madre, participando solamente de la ceremonia del Berit Miláh pero no de la comida que se realiza después, y quienes se conduzcan de esta forma, actuando más allá de lo que la ley halajica les exige, recibirán bendición sobre ellos [Yalkut Yosef, pagina 593].