LA ALEGRÍA PERMITIDA PARA UN “AVEL” (PERSONA DE DUELO) PARTE 2

Halajot Avelut

Cuando una persona “Avel” (de duelo) se encuentra en la festividad de Janucá, debe encender las velas en su casa y recitar la bendición de “She´Hejeyanu” en el primer día del encendido. Sin embargo, no debe encender la primera vela que se enciende en la Sinagoga, y esta ley aplica tanto dentro de los primeros 30 días de duelo como también dentro de los primeros 12 meses en el caso de uno de los padres, durante todo ese tiempo no debe ser quien enciende la primera vela en la Sinagoga, y el motivo de esto es dado que la bendición de “She´Hejeyanu” en aquel encendido despierta una alegría especial en la congregación, y la persona de duelo tiene prohibido someterse a situaciones de alegría durante aquel etapa. Pero el resto de las noches tiene permitido tanto encender como bendecir en la Sinagoga al momento que se realiza el encendido [Yalkut Yosef Avelut, siman 43, seif 3].

Respecto al caso de la lectura de la Meguiláh en Purim, si es que el “Avel” es quien lee la Meguiláh, debe recitar el mismo la bendición de “She´Hejeyanu”, incluso si es que esta persona de duelo actúa como “Shaliaj Tzibur” (representante de la congregación) y lee la Meguiláh en la Sinagoga para un publico, debe recitar la bendición de “She´Hejeyanu”. Ya que solamente respecto al encendido de velas de Janucá en la Sinagoga durante la primera noche de la festividad es que debe evitar que la persona de duelo recite la bendición de “She´hejeyanu”, dado que hay otras personas quienes lo pueden hacer, pero no respecto a la Meguiláh de Purim  [Yabiä Omer, tomo 9, Yoré Deäh, siman 40, pagina 341; Yalkut Yosef Avelut, siman 38, seif 9].

Una persona quien estaba enfermo a tal nivel que cayó en cama y se curó justo dentro de los primeros siete días de duelo (“Shivá”), o que viajó de una ciudad a otra (ya sea en auto o en avión) durante el tiempo que toma caminar una Parsá (72 minutos), puede recitar la bendición de “Ha´Gomel” al momento en que se realiza la lectura de la Toráh, entre una persona y la otra, pero él Avel mismo no debe subir a la Toráh [Yalkut Yosef, Avelut, pagina 572].

Es correcto que una persona de duelo no recite la bendición por la luna (“Birkat Ha´Levaná”) dentro de los primeros siete días de su duelo (“Shivä”) si es que le quedará tiempo aun para recitar esta bendición una vez que finalice la Shivä (ya que sabemos que esta bendición se la puede recitar solamente hasta la noche del día lunar numero 16), pero si es que teme de que no vaya a poder recitar la bendición por la luna una vez que finalice la Shivä, en ese caso tiene permitido recitar “Birkat Ha´Levaná” dentro de la Shivä, y también tiene permitido salir de su casa para recitar “Birkat Ha´Levaná” con la presencia de diez hombre y recitar “Kadish” [Yalkut Yosef, Avelut, pagina 576].

Si es que el Avel aun no se enteró del fallecimiento del familiar cercano, esta permitido invitar a aquel persona que aun no es Avel a una comida de matrimonio u algo parecido, dado que el duelo recae solamente desde el momento en que escuchó la noticia del fallecimiento [Yalkut Yosef, Avelut, siman 38, pagina 577].

En el caso de que haya una mujer de duelo por el fallecimiento del padre o de la madre, esta prohibido que el marido la lleve a una de las alegrías de los matrimonios de sus amigos, dado que a pesar de que sabemos que “Ishá Bi´Rshut Baäláh” (La mujer esta en manos de su marido), igual así ella permanece en su estado de duelo. Sin embargo, si es que hay temor de que la paz en el hogar sea afectada por esto, en ese caso hay lugar para ser indulgente y permitir que ella vaya con él a la alegría del matrimonio dentro de los 30 días de duelo o los 12 meses por el fallecimiento de uno de los padres [Yalkut Yosef, Avelut, siman 38, pagina 577].

En nuestros tiempos, se acostumbra a que si es que fallece la mujer, el hombre se pueda casar con otra mujer una vez que haya esperado treinta días desde el fallecimiento, por ende los Rabanim y los que están a cargo de inscribir un matrimonio no deben postergarlo hasta que hayan pasado tres “regalim” (las tres festividades principales) : Pesaj, Shavuöt, Sucot, tal como lo pide lejatejiláh (a priori) la Guemará [Moëd Katan 23a], dado que en todo caso donde exista una gran necesidad, se permite casarse con otra mujer incluso antes de que hayan transcurrido tres festividades, por eso un hombre que aun no cumplió con la mitzváh de “Periá Ve´Riviáh” (Tener un hijo y una hija) o que tiene hijos pequeños, o que no tiene quien lo ayude, cualquier caso de este tipo tiene permitido casarse después de que hayan transcurrido 30 días, sin necesidad de esperar que hayan transcurrido tres “Regalim” [Yejavé Daät, tomo 1, siman 36, pagina 104; Yalkut Yosef, Avelut, siman 38, pagina 578].

Un novio el cual sus “Shivä yemé ha´mishté” (siete días de felicidad) cayeron dentro de los primeros 30 días de duelo, tiene permitido traer una orquesta para que le realicen bailes y canticos en su honor y en honor a la novia de la forma que se acostumbra hacer, es decir, a pesar de que sea hecho con instrumentos musicales, dado que lo principal de la alegría de un matrimonio es justamente realizada con instrumentos musicales, tal como esta escrito en las autoridades halajicas, que “Maävirim et ha´met mi´lifné ha´caláh” (Se remueve el fallecido del frente de la novia) [Yalkut Yosef, Avelut, siman 38, seif 15].

Un joven soltero el cual no cumplió con la mitzváh de “Periá Ve´Riviáh” (Tener un hijo y una hija), y a su novia le falleció una pariente cercano que la pone de duelo, tiene permitido casarse con ella incluso dentro de los primeros 30 días de su duelo, pero no dentro de la Shivä (primero siete días de duelo), y la permisión es incluso si es que en caso de desplazar el matrimonio no tendría ningún tipo de perdida monetaria. Es por esto que si es que había un joven que se comprometió con una joven (Irusin), y un par de días antes de su matrimonio falleció uno de los hermanos de la novia, tiene permitido llevar a cabo el matrimonio (Nisuin) después de que finalice la “Shivä”, y también tienen permitido que se toquen instrumentos musicales en su “Jupá”, dado que “Maävirim et ha´met mi´lifné ha´caláh” (Se remueve el fallecido del frente de la novia), y no se puede realizar un casamiento sin instrumentos musicales  [Yabiä Omer, tomo 9, siman 44; Yalkut Yosef, Avelut, siman 38, pagina 581].

Una mujer la cual estaba dentro de los primeros siete días de duelo y justo cayó ahí el matrimonio de una de sus hijas, tiene permitido la madre estar presente al momento de la jupáh, y no se debe desplazar el matrimonio de su hija por este motivo, y lo mismo respecto al matrimonio de uno de sus hijos. Por ende, en un caso como este, la madre que esta de duelo tendría permitido cambiarse la prenda superior por una prenda la cual se encuentre limpia y no rasgada, a pesar de que aun se encuentra dentro de la “Shivä”, para así poder ser parte de la “Jupáh”, y si es que la prenda se encuentra lavada, entonces en ese caso debe vestirla otra mujer durante una hora y luego puede vestirla la mujer de duelo, ya que la prenda puede estar limpia pero no recién lavada. Luego inmediatamente posterior a la Jupáh debe la mujer volver a su casa para continuar con el duelo de la Shivá. Esta misma ley aplica respecto al padre del novio o la novia en caso de encontrarse dentro de los primeros siete días de Avelut, solamente podrían ser parte de la Jupáh, para no causar Jas Ve´Shalom que se vaya a tener que desplazar el matrimonio  [Yalkut Yosef, Avelut, siman 38, seif 17].