LEYES SOBRE PAGAR A UN TRABAJADOR A TIEMPO

Halajot Joshen Mishpat

Si es que la persona contrató a dos trabajadores, y tiene dinero para pagarle solamente a uno de ellos, trae el Jafetz Jaim [Ahavat Jesed, capitulo 9, seif 8] que debe repartir el dinero que tiene para los dos trabajadores, y al hacerlo no estaría pasando por la prohibición de “Bal Talin”, dado que no tiene más dinero para pagar. E incluso si es que uno de ellos exigió su remuneración antes que el otro, igual así debe guardar la mitad del dinero para el otro trabajador, dado que con seguridad el otro también va a exigir también su remuneración, tal como aparece en la Guemará de Shevuöt [45b] que existe una Jazaká (status quo) que un trabajador no deja su remuneración en manos del empleador, sin embargo, si es que al día siguiente va a tener suficiente dinero como para pagarle a ambos y el empleador sabe que el otro trabajador no a va a ser meticuloso y va a permitirle pagarle al día siguiente, en ese caso debe pagarle todo el monto al trabajador que exigió su remuneración ahora y al otro trabajador debe pagarle al día siguiente. De todas formas, todo esto es siempre y cuando ambos trabajadores sean necesitados o ambos sean ricos, pero si es que un trabajador es necesitado y el otro es rico, en ese caso el necesitado posee la preferencia de pago, dado que esta escrito en la Toráh [Devarim 24:15] “ki äni hu” (dado que es un necesitado), verso del cual la Guemará en Baba Metziä [111b] trae que nos viene a enseñar que el necesitado tiene preferencia por sobre el rico respecto a esto. 

Posterior a que el trabajador haya finalizado su trabajo, el empleador debe tener cuidado de no gastar el dinero de su remuneración en alguna compra y venta o alguna inversión si es que sabe que producto de eso no tendrá con que pagar la remuneración del trabajador, incluso si es que el trabajador aun no exigió su remuneración. Y con mayor razón que no se debe invertir el dinero de la remuneración después de que el trabajador haya exigido el pago, dado que en ese caso con seguridad que estaría incurriendo en una prohibición, y en caso de hacerlo y no tener con que pagarle al trabajador – la persona estaría pasando por sobre la prohibición de “Be´Yomó Titen Sejaró” (en su día le entregarás su remuneración). Y es apropiado que toda persona consciente tenga cuidado sobre esto, incluso antes de que el trabajador haya finalizado el trabajo, tal como lo trae el Sefer Ha´Jinuj [mitzváh 588] que es apropiado que toda persona consciente se preocupe de tener el dinero suficiente para pagarle a su trabajador antes de que lo vaya a contratar, y con mayor razón en un caso donde ya contrató a los trabajadores.

Si es que la persona tiene suficiente dinero para pagar toda la remuneración del trabajador a tiempo e igual así se abstuvo de pagar todo y pagó solamente una parte de la remuneración, trae el Hagahot Ashiri [Ha´Mekabel, siman 44] que igual estaría pasando por la prohibición de “Bal Talin” por esa parte que se abstuvo de pagar. E incluso si es que no tiene suficiente para pagar toda la remuneración, y se abstuvo de pagar la parte que si podría haber pagado, estaría incurriendo en esta prohibición.

Sin embargo, es importante saber que todo esto que hemos visto hasta ahora que el empleador pasa por la prohibición de “Bal Talin” es solamente en caso de que el trabajador haya demandado su remuneración y el empleador no se la haya dado. Pero en caso de que el trabajador no haya demandado el pago, entonces incluso si es que el empleador tiene el dinero para pagarle en su mano, no estaría pasando por esta prohibición, dado que es como si es que el trabajador le hubiera permitido postergar el pago. Y hay quienes opinan que incluso si es que el trabajador no demandó su remuneración al terminar su trabajo, se debe preocupar el empleador de pagarle al momento adecuado, solo que no pasaría por la prohibición en caso de no hacerlo [Libro “Shaär Ha´Mishpat”, siman 339, seif katan 2]. Y si es que al momento en que el trabajador demandó su remuneración, el empleador no tenia dinero para pagarle, y luego consiguió el dinero antes de que haya pasado el tiempo adecuado para pagarle, estaría obligado en llevarle el dinero o decirle al trabajador que lo venga a buscar, para que así no pasar por la prohibición de “Bal Talin”. Y así también respecto a un caso donde la persona arrendó utensilios o un animal de otra persona y ya terminó el trabajo para el cual necesitaba los utensilios o el animal, debe preocuparse de pagar el dinero del arriendo en su tiempo adecuado, incluso si es que el dueño de los utensilios no demandó el dinero aun, dado que el hecho de que no haya demandado el dinero aun no es una prueba que esta de acuerdo con recibir la remuneración más allá del momento en que haya terminado el trabajo, sino que es simplemente por el hecho de que aun no sabe que la otra persona terminó de trabajar con el utensilio o con el animal por ende no tiene como saber que debe demandar la remuneración.

Si es que pasó el tiempo en el cual el empleador debía haber pagado la remuneración, el empleador estaría pasando una sola vez por la prohibición de la Toráh “Bal Talin” y no más allá que eso, a pesar de que se demore unos cuantos días en pagarle, y si es que el trabajador le perdonó el pago en el tiempo establecido por la Toráh y le permitió que se lo pague al día siguiente, o si es que el empleador no tenia dinero en aquel momento para pagarle, entonces incluso si es que no le paga al día siguiente o más tarde, no estaría pasando por la prohibición de “Bal Talin”, dado ya pasó la primera noche o el primer día en donde tenia que pagarle según la Toráh, y de ahí en adelante ya no recae la prohibición de la Toráh, a pesar de que al momento en que tenia que haber pagado originalmente estuvo exento de esta prohibición, lo cual es en la primera noche o día. Sin embargo, el empleador igual así debe pagarle la remuneración de inmediato, haciéndolo lo antes posible si es que tiene la capacidad de hacerlo, dado que todo momento en que no lo haga si estaría pasando por una prohibición rabínica, tal como esta escrito en Mishle [3:28]: “Al tomar le´reäja lej va´shuv u´majar eten ve´yesh iteja” (No le digas a tu prójimo anda y mañana te pagaré si en realidad tienes contigo el dinero para pagarle).

Un trabajador el cual conoce a su empleador, y sabe que acostumbra a tener el dinero para pagarle en una fecha especifica, como por ejemplo en el día de mercado de la semana, el empleador no estaría pasando por la prohibición de “Bal Talin” si es que no le paga a tiempo, incluso si es que tiene el dinero para pagarle de inmediato, e incluso si es que el trabajador demandó su remuneración en la primera mañana. El motivo de esto es dado que el trabajador desde el momento en que lo contrataron ya sabia a priori que esa era la fecha en que le pagarían, y por ende “Meyayesh nafshé” (Se da por vencido) de que vaya a recibir el pago antes que el día del mercado. Sin embargo, desde el día de mercado en adelante, si es que el empleador no le paga, a pesar de que no estaría incurriendo en la prohibición de “Bal Talin” (ya que ya pasó el tiempo definido por la Toráh para pagar, lo cual es la primera noche o día desde que finalizó el trabajo), de todas formas si estaría pasando por la prohibición rabínica de “Al tomar le´reäja”. Esto mismo aplica respecto a empleadores que acostumbran a pagar solamente después de haber hecho las cuentas junto con los trabajadores, tampoco estarían pasando por una prohibición hasta que hayan hecho las cuentas con los trabajadores, dado que desde un comienzo el trabajador sabia y aceptó recibir la remuneración más tarde.