Leyes sobre la Venta del Jametz antes de Pesaj.
VENTA DE JAMETZ
1-. Esta escrito en la Toráh [Shemot 13:7]: “ve´lo yeraéh lejá jametz ve´lo yeraéh lejá seor” (No se verá en tu posesión jametz y no se verá en tu posesión cebada). De aquí explicaron nuestros sabios en la Guemará de Pésajim [5b] que de la palabra “lejá” (en tu posesión) aprendemos que “Shelja ih atah roeh, aval ata roeh et shel ajerim” (En ti no verás pero puedes ver el de los otros). Es decir, lo que esta prohibido tener durante Pésaj bajo nuestra propiedad es jametz el cual nos pertenece, pero si es que el jametz le pertenece a alguien que no es de Äm Israel, en ese caso esta permitido tenerlo dentro de nuestra propiedad (pero no dentro de nuestra posesión) durante Pésaj. Por ende jametz el cual la persona de Äm Israel no tiene interés de destruirlo y eliminarlo antes de Pésaj, tiene permitido vendérselo a una persona de otro pueblo antes de que llegue el momento en que esta prohibido tener provecho del jametz (comienzo de la 6ta hora del día de la víspera de Pésaj), y a través de esto – también estaria permitido dejarlo dentro de su casa durante Pésaj. Y si es que aquella persona de otro pueblo desea volver a venderle el jametz a la persona de Äm Israel después de Pésaj, no habria problema con que la persona de Äm Israel compre de vuelta aquel jametz que vendió. Es por esta razón que se acostumbra realizar antes de Pésaj una venta de jametz a una persona de otro pueblo, haciéndolo a través de la Rabanut o un Bet Din expertos en las halajot de compra y venta, y ellos básicamente lo que hacen es convertirse en enviados (Shelijim) para vender nuestro Jametz a la persona de otro pueblo.
2-. El jametz de una persona de Äm Israel el cual no fue vendido antes de Pésaj a una persona de otro pueblo y por ende pasó Pésaj en posesión de la persona de Äm Israel, esta prohibido tener provecho de él después de Pésaj y con mayor razón que esta prohibido comerlo [Pésajim 28a; Shuljan Aruj, siman 448, seif 3]. E incluso si es que la persona no pudo venderlo por motivos de fuerza mayor, o se olvidó realizar la venta de jametz, igual así queda prohibido tener provecho de aquel jametz, a pesar de que la persona haya realizado la anulación del jametz durante la víspera de Pésaj [Shuljan Aruj, siman 448, seif 3 – 8]. Es por esto - que después de Pésaj - se debe tener cuidado al comprar en tiendas de personas de Äm Israel todo tipo de comestibles que se consideran Jametz, y preocuparse de que la tienda posea un certificado el cual atestigüe que el dueño del negocio vendió el jametz que tenia en su posesión antes de Pésaj – haciéndolo como la halajá lo establece. Y en caso de comprar de una tienda la cual desde antes de Pésaj ya le pertenecía a una persona de otro pueblo, en ese caso no requiere certificado de venta de jametz y no hay problema de comprar de ellos después de Pésaj.
3-. Una persona la cual por alguna razón no puede ir donde el Rabino local y venderle el jametz por sí mismo, puede nombrar a otra persona que sea su enviado y lo haga por él [Yalkut Yosef, Pésaj, pagina 35],
4-. El Jametz el cual es vendido a la persona de otro pueblo, se lo debe dejar guardado en un mueble especifico y la puerta de aquel mueble debe ser cerrada con llave, para que de esta forma no exista posibilidad que los miembros de la casa se vayan a olvidar o se equivoquen y coman aquel jametz durante Pésaj. Y si es que la persona no tiene como cerrar con llave aquel mueble, entonces debe cerrarlo con papel y cinta adhesiva u algo parecido poniendo un cartel que tenga escrito “jametz” y sirva como reconocimiento [Shuljan Aruj, siman 450, seif 2; siman 451, seif 1; Piské Teshuvot, siman 448, seif 11].
5-. Al vender su jametz a una persona de otro pueblo, debe vender todo el jametz que tiene en su posesión, incluyendo por ejemplo si es que tiene acciones de empresas las cuales su participación accionaria lo convierten en dueño de jametz, ya sea que el jametz esta dentro de la tierra de Israel o fuera de la tierra de Israel.
6-. Al momento de realizar la venta de jametz, no debe incluir en la venta los utensilios que se utilizaron durante el año con jametz, como por ejemplo ollas, sartenes, bandejas y cosas parecidas, ya que en caso de hacerlo, todos los utensilios vendidos van a requerir ser sometidos a una teviláh (sumersión en la mikvéh) cuando sean adquiridos de vuelta de la persona de otro pueblo después de Pésaj. Por ende, solamente se debe vender el jametz que se encuentra pegado en ellos en caso de tener utensilios que no haya logrado despegar todo el jametz de ellos [pero si es que el Jametz se encuentra absorbido dentro del utensilio, en ese caso no requiere vender eso. Dado que por el hecho de que no posee consistencia, no pasaría por la prohibición de “Bal Iraéh” (no veras jametz durante Pésaj), y también dado que no es posible vender un jametz de ese tipo].