Un trabajador extirpó un poste de luz causando que después se pierda una bicicleta que estaba amarrada al poste, ¿Quién debe pagar la bicicleta?
Un trabajador extirpó un poste de luz causando que después se pierda una bicicleta que estaba amarrada al poste, ¿Quién debe pagar la bicicleta?
Sucedió un caso con un trabajador de la empresa de electricidad, quien recibió una instrucción de la compañía que tenia que viajar a una ciudad especifica para extirpar un poste de luz antiguo que estaba molestando las instalaciones. El hombre se dirigió al lugar con el camión y su grúa, y al llegar al poste el cual tenia que ser extirpado, se dio cuenta que había una bicicleta eléctrica amarrada a él. Él sabia que ponerse a buscar dentro de los edificios quien era el dueño de aquel bicicleta, podría tomar un tiempo bastante largo, y ellos tenían pendiente extirpar otros cuatro postes en otra ciudad. ¿Qué hizo? Decidió que no era su responsabilidad tener que empezar a preocuparse de la bicicleta, sino que preocuparse de llevar a cabo su trabajo como debe ser, por lo que procedió a extirpar el poste, causando que la cadena que aseguraba la bicicleta - quede botada en el suelo.
Transcurrieron un par de minutos y de repente el trabajador empezó a sentir muchísima carga de conciencia. Se decía a si mismo, ¿Acaso me gustaría que me hubieran hecho eso a mi? ¿Qué hay con ello que dice la Guemará [Masejet Shabat 31a]“Man de´sane älej, le´javerej lav ävid” (Lo que no te gusta que te hagan a ti no se lo hagas a tu prójimo)? Por que lo decidió volver al lugar y preocuparse de encontrar al dueño de la bicicleta para advertirle que debe amarrar su bicicleta en otro lugar. Llegó al lugar al cabo de 10 minutos, y de repente ve que la bicicleta no esta en el lugar, sin embargo ve que hay un joven parado al lado del lugar de donde se extirpó el poste y se encuentra buscando algo, por lo que va el trabajador y le pregunta al joven “¿Qué estas buscando? Y el joven le contesta “Estoy buscando el poste que había acá esta mañana. ¿No entiendo a donde se puede haber ido? Mi bicicleta querida estaba amarrada a ese poste…”
El trabajador – quien estaba entendiendo que la bicicleta se había perdido – fue honesto con el joven para que no se quede con la duda de que pasó, y le contó que él trabajaba en la empresa de electricidad y le comandaron extirpar el poste ya que estaba molestando. El joven escucha esto y le dice al trabajador: “Estimado, le agradezco por su honestidad. Pero en otras palabras, resulta que usted es el culpable de que se haya perdido mi bicicleta y por ende me va a tener que pagar todo el monto de su valor”.
El trabajador le dice al joven que si bien le pide disculpas por lo sucedido, él no es culpable de lo que pasó, él solamente hizo lo que tenia que hacer de acuerdo a las instrucciones recibidas por la empresa de electricidad, y el hecho que el joven haya decidido amarrar su bicicleta a ese poste – es problema del joven y no suyo”. ¿Quién tiene la razón?
Hasta el día de hoy no hemos visto algún tipo de meticulosidad o advertencia explicita por parte de la empresa eléctrica o la municipalidad respecto al tema de amarrar bicicletas a los postes, lógicamente asumiendo que se lo hace de una forma que no molesta a nadie. Por ende, esto quiere decir que el dueño de la bicicleta amarró su bicicleta de forma permitida y no de forma prohibida, y no había forma de que pudiera imaginarse que iban a llegar a extirpar justo el poste al cual amarró su bicicleta. Esto quiere decir, que al momento de extirpar el poste si recayó una mitzváh sobre el trabajador, la mitzváh de “Hashabat Avedá” (devolver un objeto perdido a su dueño), y obviamente que esta mitzváh recayó también sobre sus jefes quienes lo enviaron a esa misión de extirpar el poste, por ende lo correcto hubiera sido que pegue un cartel en el lugar donde estaba la bicicleta que diga: “Quien sea el dueño de la bicicleta que estaba acá, puede recibirla de vuelta llamando a este numero y entregando signos que podamos reconocer que es el dueño, o trayendo la llave del candado”, con hacer eso bastaba halajicamente.
En especial en este caso, donde el trabajador mismo fue quien puso a la bicicleta en un estado de “perdida”, ya que fue debido a la extirpada del poste que la bicicleta quedo en la calle de forma descuidada, propensa a ser robada fácilmente. Por ende, lo que hizo el trabajador es algo que la Guemará lo llama “Sibeb la´javeró hezek be´derej shel grama” (Le causó un daño a su prójimo de forma indirecta), como por ejemplo el caso que trae la Guemará [Baba Kama 55b] respecto a una persona que abrió la puerta del corral de su amigo, y el animal salió y se escapó, eso se llama causar un daño de forma indirecta – lo cual es llamado “Grama” – ya que él abrió la puerta del corral solamente, y a través de eso causo indirectamente que el animal luego salga y se escape. Dice la Guemará que una persona que hace esto esta “Patur mi´diné Adam, ve´jayav be´diné Shamaym” (Esta exento de un juicio humano – lo cual en otras palabras quiere decir que el Bet Din no tiene facultad para obligarlo en pagar aquel daño – pero por otro lado queda obligado de pagar en la corte de Juicio Celestial) y el Talmud Yerushalmi trae [Baba Kama, halajá 1-6] “ve´en Ha´Shamaym mojalim lo äd she´yeshalem” (Y del Cielo no lo perdonan hasta que pague).
Este es el caso del trabajador y el joven. Si bien el trabajador no causó un daño directo con sus manos en el cuerpo de la bicicleta, al momento de extirpar el poste si causó un daño indirecto al joven dejando la bicicleta expuesta a perderse. Por ende si bien no se lo puede obligar a pagar en un Bet Din humano, en la corte de Juicio Celestial esta obligado en pagar y no lo perdonan hasta que pague.
EN RESUMEN
No se lo puede obligar a pagar la bicicleta en un Bet Din humano, pero en la corte de Juicio Celestial esta obligado en pagar y no lo perdonan hasta que pague.