¿Qué sucede si es que una persona recita “Boré Peri Ha´Adamá” por un fruto del árbol o viceversa?
¿Qué sucede si es que una persona recita “Boré Peri Ha´Adamá” por un fruto del árbol o viceversa?
Trae la Guemará [Berajot 40a] en nombre de Rabi Yehudá que si es que una persona recitó la bendición de “Boré peri ha´Adamá” por un fruto del árbol, cumplió con su obligación de bendecir y por ende no requiere volver a bendecir, y la razón de esto es dado que el árbol también se encuentra en la tierra, por lo tanto no se considera que mintió en su bendición, incluso si es que bendijo a propósito de esta forma [Peri Megadim, Mishnáh Berurah, seif katan 1]. Sin embargo si es que la persona recitó “Boré peri ha´Ëtz” por un fruto de la tierra - no cumplió con su obligación de bendecir y por ende debe volver a recitar la bendición correspondiente por aquel fruto lo cual es “Boré peri ha´Adamáh”, ya que el fruto de la tierra no se incluye en el árbol y por ende se considera que mintió en su bendición. Basado en esto, traen las autoridades halajicas que si es que una persona posee la duda sobre cual es la bendición correspondiente a un fruto particular, debe recitar la bendición de “Boré peri ha´Adamáh” - dado que aquella bendición incluye a ambos. Y si es que la persona recito la bendición de “She´hakol niha bi´dvaró” por cualquier comestible que sea, cumplió con su obligación de bendecir, incluso si es que lo hizo por el vino o por el pan, dado que aquella bendición incluye todos los comestibles y por ende no se considera que mintió en su bendición. Todo esto fue decretado para la halajá en el Shuljan Aruj [siman 206, seif 1].
Y a pesar de que sabemos que cuando una persona se equivoca en una bendición - posee un tiempo para corregir la bendición inmediatamente si es que realiza la corrección dentro de un tiempo de “Toj Kedé Dibur” (el tiempo que toma recitar “Shalom Aleja Rebi”, que son aproximadamente 1.5 segundos), como por ejemplo si es que bendijo “Boré peri ha´Ëtz” por un fruto de la tierra, puede dentro de este timempo corregir la bendición inmediatamente diciendo “ha´adamá” al final de la bendición para que se le considere como si bendijo de forma correcta, de todas formas, en caso que la persona haya recitado la bendición de “Boré peri ha´Adamá” por un fruto del árbol - lo cual tal como nombramos anteriormente cumplió con su obligación de bendecir ya que el fruto del árbol también esta incluido en la tierra - igual así es preferible que no corrija la bendición “Toj Kedé Dibur” al final la bendición diciendo “ha´Ëtz”. ¿Por qué? La razón de esto es dado que el Shuljan Aruj [siman 294, seif 4] trae que en caso en que la persona se haya olvidado agregar “Ata Jonantanu” en el rezo de Ärvit de la salida de Shabat, por el hecho que bediävad (post facto) no requiere volver a rezar si es que no lo agregó, tiene prohibido agregar aquella sección de “Ata Jonantanu” más adelante durante el rezo, incluso entre las bendiciones, dado que se considera como una interrupción. Basado en esto, Maran Övadiah Yosef [Yejaveh Daät, tomo 7, siman 215, seif katan 9] trae que también en nuestro caso se debe temer de que si es que la persona al finalizar la bendición de “Boré peri ha´Adamá” por un fruto del árbol se corrige inmediatamente diciendo la palabra “ha´Ëtz”, aquello se considere una interrupción entre la bendición y el probar de dicho fruto, dado que bediävad (post facto) según todas las opiniones se considera que ya cumplió con su obligación de bendecir con la bendición que recitó, y sabemos que no se debe interrumpir entre la bendición y la probada del comestible .
EN RESUMEN
Si es que la persona recitó “Boré peri ha´Ëtz” por un fruto de la tierra, no cumplió con su obligación de bendecir y por ende debe volver a recitar la bendición correspondiente por aquel fruto - lo cual es “Boré peri ha´Adamá”, sin embargo, si es que alcanzó a corregir la bendición inmediatamente diciendo “ha´adamá” al final de la bendición - haciéndolo dentro de un tiempo de “Toj Kedé Dibur” (1.5 segundos), cumplió con su obligación y no requiere volver a bendecir. Pero, si es que una persona recitó la bendición de “Boré peri ha´Adamá” por un fruto del árbol, cumplió con su obligación de bendecir y por ende no requiere volver a bendecir ni tampoco debe corregir la bendición incluso si es que se acordó dentro del tiempo de “Toj Kedé Dibur".