COMPRÉ UN OBJETO ROBADO Y AHORA EL DUEÑO DESEA RECUPERARLO

Una persona compró un objeto robado de un ladrón y luego tuvo que devolverlo al dueño original, y el comprador dice haber pagado por el objeto 200, y el dueño dice que el objeto le costo solamente 100, ¿Qué se debe hacer y quien debe pagar a quien?

Una persona compró un objeto robado de un ladrón y luego tuvo que devolverlo al dueño original, y el comprador dice haber pagado por el objeto 200, y el dueño dice que el objeto le costo solamente 100, ¿Qué se debe hacer y quien debe pagar a quien?

Trae el Maran Shuljan Aruj [Joshen Mishpat, siman 356, seif 4 – 5 – 8] que en un caso en el cual no habían testigos al momento en que un comprador compro un objeto robado de un ladrón, en ese caso siempre y cuando el ladrón no sea un ladrón famoso, es decir que el comprador no tenia como saber que estaba comprando de un ladrón, entonces en ese caso existe lo que se llama “Takanat Ha´Shuk” (Decreto del mercado) lo cual básicamente establece que toda persona la cual compra un objeto robado de un ladrón no famoso y luego llega el dueño original del objeto con la intención de recuperarlo, en ese caso el dueño original del objeto debe pagar el valor del objeto al comprador a cambio del objeto y luego ir a recuperar su dinero del ladrón. Y por ende, trae Maran Shuljan Aruj que si existe una discrepancia entre dos partes sobre cual es el valor del objeto, la regla seria la siguiente: “She´ha´lokeaj öseh din ïm baäl ha´Bait”, es decir, “Cuando el comprador debe tratar una discrepancia de precio con el dueño”, y el comprador dice que pagó por ejemplo 200 por el objeto, y el dueño dice que el objeto le costó solamente 100 y ese es el valor que esta dispuesto a pagar por el objeto acorde al decreto de “Takanat Ha´Shuk”, en ese caso si es que no hay testigos de que el comprador pago ese precio por el producto, lo que se debe hacer es que el comprador realiza un juramento de que ese es el precio que pagó por el producto y el dueño esta obligado a pagarle el precio por el cual se juro, obviamente todo esto es siempre y cuando aun le convenga al dueño original recuperar aquel objeto pagando un precio más alto del que lo compró, como por ejemplo en un caso en el cual ya no se lo puede encontrar en el mercado local, o si es que posee un valor emocional para él. Y esta misma ley aplica: “She´ha´lokeaj öseh din ïm ha´Ganav”, es decir, “El comprador debe tratar la discrepancia de precio con el ladrón”, como por ejemplo en un caso donde el ladrón es un ladrón famoso y por ende no se aplica “Takanat Ha´Shuk”  dado que se asume que el comprador debió haber sabido que se trataba de un objeto robado, lo cual implica que el dueño del objeto no esta obligado a pagar por su objeto y de todas formas lo recupera del comprador, al momento en que el comprador se dirija al ladrón para exigir de vuelta su dinero, en ese caso si que el comprador dice que pagó 200 y el ladrón dice haber recibido tan solo 100 de su parte y no hay testigos de la transacción, ahí también el comprador debe jurar que pago aquel monto y el ladrón debe pagarle ese monto, dado que al ser ladrón lo consideramos como sospechoso y por ende su juramento no tiene peso contra el juramento del comprador.

EN RESUMEN

Si una persona compró un objeto robado de un ladrón y luego tuvo que devolverlo al dueño original, y el comprador dice haber pagado por el objeto 200, y el dueño dice que el objeto posee un valor de 100, en ese caso si es que no hay testigo de que el comprador pagó 200 tiene que jurar que pagó ese monto y el dueño original debe pagárselo, y luego el dueño debe ir a pedir el dinero de vuelta del ladrón.