INCIDENCIA HALAJICA AL CORTAR ALGO PICANTE, ACIDO, O SALADO

¿Qué incidencia halajica existe al cortar un producto picante, acido, o salado?

¿Qué incidencia halajica existe al cortar un producto picante, acido, o salado?

Cosas Picantes

Si es que se utilizó un cuchillo “lácteo” que es “ben yomó” (es decir que se utilizó hace menos de 24 horas con un producto lácteo o de carne que se encontraba caliente a una temperatura de Yad Soledet Bo) para cortar algo lo cual es picante, como por ejemplo una cebolla, por el hecho de que la cebolla es algo picante y al momento de cortarla la persona presiona fuerte el cuchillo, resulta que en ese momento la leche absorbida en el cuchillo es expulsada y en consecuencia es absorbida por la cebolla, por ende convierte a la cebolla en una cebolla “láctea” y quedaría prohibido comer aquella cebolla con algo de carne a menos de que se remueva de ambos lados donde se cortó la cebolla una capa del grosor de un dedo, es decir 2 centímetros por cada lado, y luego quedaría permitida para ser comida con carne, sin embargo lo que se cortó queda prohibido ser comido con carne [siman 96, seif 1].

Cuchillo el cual su sabor se encuentra “Pagum” (nulo)

Todo lo que trajimos anteriormente es siempre y cuando el cuchillo sea “ben yomó”, es decir, que se lo utilizo con un comestible caliente lácteo o de carne hace menos de 24 horas, ya que ahí posee la facultad de entregar sabor real a la comida, y en consecuencia traspasa aquel sabor a la cebolla. Pero si es que la cebolla se cortó con un cuchillo el cual no es “ben yomó”, en ese caso se permite comer la cebolla con carne a pesar de que se haya cortado con un cuchillo “lácteo”, o viceversa cuando se cortó la cebolla con un cuchillo “de carne” y se desea comer la cebolla con algo lácteo, dado que dentro del cuchillo esta absorbido un sabor “pagum” el cual no posee la fuerza para prohibir el comestible [siman 96, seif 1].

Diferencia entre “Nat bar Nat” y algo picante

Existe una regla llamada “Nat bar Nat” (Noten taäm bar noten taäm) la cual básicamente consiste en que por ejemplo cuando poseo algo lo cual entrega un sabor lácteo el cual fue recibido, y ese sabor recibido fue recibido de algo lo cual entrega un sabor recibido, en ese caso se me permite comer aquello con carne o viceversa, como por ejemplo: una cuchara recibió el sabor de un queso el cual se encontraba caliente a un nivel de Yad Soledet Bo, y esa cuchara entrego el sabor “lácteo” a un arroz que se encontraba caliente y fue revuelto con la cuchara, resulta que ese arroz posee el “status” de “nat bar nat”, dado que técnicamente recibió el sabor de la cuchara la cual solamente recibió el sabor queso, y resulta que para la halajá aquel arroz se lo puede comer con carne. Por ende, la pregunta es, de ser así, ¿Por qué al cortar una cebolla con un cuchillo de leche la cebolla queda prohibida de ser comida con carne? Si técnicamente la cebolla se debiera considerar como un “nat bar nat”, ya que recibió el sabor del cuchillo el cual recibió el sabor de la leche. En realidad existe una diferencia, y la diferencia es que cuando se trata de algo picante, la fuerza del comestible picante es tan alta que posee la facultad de causar que el cuchillo expulse consistencia de lo que hay absorbido dentro de él y no solamente el sabor, y aquella consistencia es absorbida por la cebolla. Por ende la cebolla no solamente tendría absorbido el sabor de la leche, sino que la consistencia de la leche, y por eso queda prohibida de ser comida con carne.

Cuchillo que posee absorbido algo prohibido

Un cuchillo el cual posee absorbido algo prohibido, como por ejemplo que absorbió una mezcla de carne con leche, y la persona se equivocó y cortó con él algo picante como una cebolla u algo parecido, a pesar de que hayan transcurrido más de 24 horas desde que el cuchillo absorbió lo prohibido – es decir ya no es “ben yomó”, de todas formas queda prohibido comer la cebolla a menos de que se remueva una capa de 2 centímetros en cada lado donde se realizó el corte [siman 103, seif 6].

Respecto a la razón de esta diferencia entre un cuchillo el cual posee algo absorbido que no es “ben yomó” el cual deja prohibida aquella comida picante, y un cuchillo el cual posee absorbido algo permitido que no es “ben yomó” el cual no prohíbe la comida picante, escribieron las autoridades halajicas [Maharshal, Keneset HaGuedolá, Peri Megadim, Jojmat Adam, Eliáh Rabáh, Kereti U´Pleti, Rabi Äkiva Iger, entre otros] que cuando el cuchillo posee absorbido algo permitido, resulta que nos encontramos frente a un caso de “Nat bar nat” de algo permitido, tal como lo explicamos más arriba. Por ende resulta que uniendo dos razones para ser indulgentes, las cuales son que es “nat bar nat” y también el sabor que entrega es “pagum” (nulo) - dado que el cuchillo no es “ben yomó”, conlleva a que podamos ser indulgentes. Pero cuando posee absorbido algo prohibido, existe solamente un lado para ser indulgentes, y esto es que el sabor que posee absorbido es “pagum” (nulo), pero la permisión de “nat bar nat” no existe en un caso así donde el sabor es algo prohibido, por eso somos más severos [Yabiä Omer, tomo 8, siman 43, seif 5].

Algo picante. Acido. Salado

Todo lo que trajimos anteriormente respecto a la cebolla, se aplica a todo producto que sea picante, por ejemplo: un ajo, un rábano, etc. Y esto también se aplica respecto a las frutas acidas, como por ejemplo el limón y cosas parecidas. Y también respecto a productos salados, como por ejemplo pescados salados y cosas parecidas. Ya que en todos estos productos existe el poder de expulsar del cuchillo una consistencia de lo absorbido y no solamente el sabor absorbido [siman 96, seif 2].